JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
Enviado por SIDARTHA1989 • 28 de Febrero de 2014 • 3.723 Palabras (15 Páginas) • 976 Visitas
ESTHER GALINDO GALINDO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXP. No.
C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL.
LEONEL GARCÍA LOZA, DIANA CATALINA, JUAN MARIO, VERÓNICA MARICELA, ARACELI TEODORA Y JOSÉ LUÍS DE APELLIDOS GARCÍA GALINDO, En nuestro carácter, el primero como cónyuge supérstite y los restantes como posibles coherederos en la Sucesión al rubro indicada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el que se ubica en Calle Norte 66 Número 3811 en la Colonia Río Blanco, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos antes indicados a los LICENCIADOS EN DERECHO LUIS DEMETRIO REYES HERNÁNDEZ, ISMAEL MUÑOZ GODOY Y PEDRO MEJIA CRUZ así como a los CC. JESÚS COLORADO BALLESTEROS, DANIEL MOSQUEDA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL ORTEGA ZAMORA, JOSÉ ROBERTO FLORES GARCÍA, MARÍA EUGENIA VILLASANA HERNÁNDEZ Y MARÍA JUANA RAMÍREZ TORRES, comparezco ante Usted respetuosamente para exponer:
Que por medio del presente escrito, denunciamos el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la Señora ESTHER GALINDO GALINDO, quien falleció el día 13 de Febrero del año 2010, de la cual tenemos conocimiento que la Autora de la Sucesión no dejó disposición testamentaria alguna, por ello solicitamos se giren los oficios de estilo, nos basamos en los preceptos del orden legal que más adelante se invocarán y en los siguientes:
H E C H O S:
1.- En fecha 13 de Febrero del 2010, falleció la Señora ESTHER GALINDO GALINDO, como se acredita con el Acta de Defunción que sé anexa al presente ocurso con el número 1.
2.- La Autora de la Sucesión en fecha a 14 de Diciembre de 1950, contrajo matrimonio civil bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, con el suscrito LEONEL GARCÍA LOZA, ante el C. Oficial 01 del Registro Civil de Tecámac, Estado de México, lo cual se acredita con el acta de matrimonio que se exhibe con el número 2.
3.- La de Cujus procreó en su matrimonio celebrado con el suscrito LEONEL GARCÍA LOZA, a cinco hijos de nombres JUAN MARIO, VERÓNICA MARICELA, DIANA CATALINA, ARACELI TEODORA Y JOSÉ LUÍS todos de apellidos GARCÍA GALINDO, situación que se acredita con los atestados de nacimiento que se anexan con los números 3 al 7.
4.- Se manifiesta que la autora de la Sucesión al parecer y sin constarnos no dejó disposición testamentaria alguna, por ello se solicita se giren los oficios de estilo a las Dependencias marcadas por la Ley.
5.- El último domicilio que tuvo la Autora de la Sucesión, fue el ubicado en Calle 1503, Número 130, Unidad Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México Distrito Federal, por lo cual su Señoría es competente para conocer del presente asunto.
6.- Manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no hay otras personas con igual o mejor derecho que heredar en la presente denuncia, dado que la Señora ESTHER GALINDO GALINDO, no legitimó, adoptó o reconoció hijos aparte de los ya mencionados.
7.- Por otra parte, en términos del Artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles, vigente, designamos como representante común de los posibles coherederos en la presente Sucesión a nuestro padre LEONEL GARCÍA LOZA, para los efectos legales a que haya lugar, al igual que a éste lo nombramos como Albacea provisional y en su momento procesal oportuno como Albacea definitiva.
8.- Los suscritos JUAN MARIO, VERÓNICA MARICELA, DIANA CATALINA, ARACELI TEODORA Y JOSÉ LUÍS todos de apellidos GARCÍA GALINDO, repudiamos nuestros posibles derechos hereditarios de la presente Sucesión, de manera lisa y llanamente a favor de nuestro padre LEONEL GARCÍA LOZA, en caso de ser necesario se ratificara ante la presencia judicial, para que surta sus efectos.
D E R E C H O:
Se funda la presente denuncia en lo dispuesto por los Artículos 1, 18, 35, 103, 119, 134, 8138, 178, 183, 1281, 1282, 1313, 1378, 1599, 1602, 1603, 1604, 1608, 1624, 1653, y demás relativos del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
Se norma el procedimiento por lo dispuesto en los Artículos 769, 782, 785, 786, 787, 788, 799, 800, 801, 802, y demás conducentes del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, Atentamente pedimos:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con este ocurso y documentos que exhibimos, denunciando el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ESTHER GALINDO GALINDO.
SEGUNDO.- Tener por radicada la presente Sucesión, debiéndose ordenar girar los Oficios de estilo al Archivo General de Notarías, al Archivo Judicial y demás dependencias para que estos informen a este H. Juzgado si la de cujus otorgó alguna disposición testamentaria.
TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas que se indican así como también el domicilio que se detalló en el proemio de esta denuncia.
CUARTO.- Tener como Albacea provisional y en su momento procesal como definitiva a nuestro Señor padre, al igual como representante común en la presente sucesión, en términos de lo solicitado en el hecho 7.
QUINTO.- Agotados los estadios procesales se pide se dicte el auto declarativo de herederos que en derecho proceda en la presente Sucesión.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
México, D.F., A de Marzo de 2010.
LEONEL GARCÍA LOZA DIANA CATALINA GARCÍA GALINDO
JUAN MARIO GARCÍA GALINDO VERÓNICA MARICELA GARCÍA GALINDO
ARACELI TEODORA GARCÍA GALINDO JOSÉ LUÍS GARCÍA GALINDO,
MONTES OTERO MARÍA GRACIELA TAMBIÉN
CONOCIDA COMO GRACIELA MONTES OTERO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXP. No.
C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL.
JOSÉ MARÍA LEONEL VÁZQUEZ RANGEL o LEONEL VÁZQUEZ RANGEL, MARTÍN JOSÉ LUIS Y CARMEN GRACIELA AMBOS DE APELLIDOS VÁZQUEZ MONTES, En nuestro carácter el primero de Cónyuge supérstite y los dos restantes como posibles coherederos en la Sucesión al rubro indicada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el que se ubica en Calle Norte 66 Número 3811 en la Colonia Río Blanco, Delegación Gustavo A. Madero, en México Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos antes indicados a los LICS. LUIS D. REYES HERNÁNDEZ, FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO, HUGO SÁNCHEZ CRESPO Y DANIEL LÓPEZ NERI, así
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