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Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  669 Visitas

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Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario

C327/2013

Ruven Rizo Rocha y Otros.

Asunto: cierre de segunda sección.

Licenciado MARINA MOSQUEDA ARREDONDO

JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO

SILAO, GTO.

Presente.

José Luis Rizo Rocha, con la personalidad reconocida como mandatario judicial del denunciante de la sucesión del juicio de referencia, comparezco ante usted con el debido respeto para exponer:

Que por medio del presente ocurso, solicito a usted C. Juez, se sirva decretar la apertura de la Tercera Sección del presente Juicio Sucesorio Intestamentario consistente en la Rendición de Cuentas y Administración, señalando desde este momento, bajo protesta de decir verdad, que en atención a la naturaleza del bien que conforma el caudal hereditario, no existen cuentas que rendir, ni manifestación alguna en relación con su administración, en razón de que se encuentra en posesión del único y heredero universal.

Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 585, 588 y demás aplicables al código de procedimientos civil vigente en el estado.

PROTESTO LO NECESARIO

Silao, Guanajuato. 5 de noviembre de 2013

Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario

C327/2013

Ruven Rizo Rocha y Otros.

Asunto: cierre de segunda sección.

Licenciado MARINA MOSQUEDA ARREDONDO

JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO

SILAO, GTO.

Presente.

José Luis Rizo Rocha, con la personalidad reconocida como mandatario judicial del denunciante de la sucesión del juicio de referencia, comparezco ante usted con el debido respeto para exponer:

Que por medio del presente ocurso, solicito a usted C. Juez, se sirva decretar la apertura de la Tercera Sección del presente Juicio Sucesorio Intestamentario consistente en la Rendición de Cuentas y Administración, señalando desde este momento, bajo protesta de decir verdad, que en atención a la naturaleza del bien que conforma el caudal hereditario, no existen cuentas que rendir, ni manifestación alguna en relación con su administración, en razón de que se encuentra en posesión del único y heredero universal.

Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 585, 588 y demás aplicables al código de procedimientos civil vigente en el estado.

PROTESTO LO NECESARIO

Silao, Guanajuato. 5 de noviembre de 2013

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Lic. José Luis Rizo Rocha.

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