Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario
Enviado por rizo • 5 de Noviembre de 2013 • Informe • 328 Palabras (2 Páginas) • 669 Visitas
Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario
C327/2013
Ruven Rizo Rocha y Otros.
Asunto: cierre de segunda sección.
Licenciado MARINA MOSQUEDA ARREDONDO
JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO
SILAO, GTO.
Presente.
José Luis Rizo Rocha, con la personalidad reconocida como mandatario judicial del denunciante de la sucesión del juicio de referencia, comparezco ante usted con el debido respeto para exponer:
Que por medio del presente ocurso, solicito a usted C. Juez, se sirva decretar la apertura de la Tercera Sección del presente Juicio Sucesorio Intestamentario consistente en la Rendición de Cuentas y Administración, señalando desde este momento, bajo protesta de decir verdad, que en atención a la naturaleza del bien que conforma el caudal hereditario, no existen cuentas que rendir, ni manifestación alguna en relación con su administración, en razón de que se encuentra en posesión del único y heredero universal.
Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 585, 588 y demás aplicables al código de procedimientos civil vigente en el estado.
PROTESTO LO NECESARIO
Silao, Guanajuato. 5 de noviembre de 2013
Referencia: Juicio Sucesorio Intestamentario
C327/2013
Ruven Rizo Rocha y Otros.
Asunto: cierre de segunda sección.
Licenciado MARINA MOSQUEDA ARREDONDO
JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO
SILAO, GTO.
Presente.
José Luis Rizo Rocha, con la personalidad reconocida como mandatario judicial del denunciante de la sucesión del juicio de referencia, comparezco ante usted con el debido respeto para exponer:
Que por medio del presente ocurso, solicito a usted C. Juez, se sirva decretar la apertura de la Tercera Sección del presente Juicio Sucesorio Intestamentario consistente en la Rendición de Cuentas y Administración, señalando desde este momento, bajo protesta de decir verdad, que en atención a la naturaleza del bien que conforma el caudal hereditario, no existen cuentas que rendir, ni manifestación alguna en relación con su administración, en razón de que se encuentra en posesión del único y heredero universal.
Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 585, 588 y demás aplicables al código de procedimientos civil vigente en el estado.
PROTESTO LO NECESARIO
Silao, Guanajuato. 5 de noviembre de 2013
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Lic. José Luis Rizo Rocha.
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