JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
Enviado por pphz • 13 de Junio de 2018 • Ensayo • 486 Palabras (2 Páginas) • 278 Visitas
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
A BIENES DE: MANUEL PIEDRA NOGAL
EXP: 1376/2013
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN HIDALGO
PRESENTE.
AGUSTINA PIEDRA HERNANDEZ, en mi carácter de albacea definitiva de la presente sucesión; Ante usted de la manera más atenta comparezco y paso a exponer.
Por medio del presente escrito vengo a solicitar la corrección del acuerdo del día 18 de septiembre del año 2017 donde se tuvo como verificativo el desahogo de la diligencia de inventarios y avalúos dentro del expediente antes citado al rubro.
En el apartado de Muebles en el inciso B) Por error involuntario se mencionó el 100% cien por ciento del predio denominado “DONGU”, ubicado en la sexta manzana del barrio de Morelos en Tecozautla Hidalgo, Propiedad que se acredita mediante escritura pública número 18676, Volumen Numero 568, Pasada ante la Fe del Licenciado Rigoberto Rodríguez Murillo, notario público Número dos de la Ciudad de Huichapan Hidalgo, e Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial bajo el número 302, libro primero, sección I, de fecha 30 treinta de marzo del año 2004 dos mil cuatro.
Siendo que de dicha fracción solo se consideraran las siguientes medidas y colindancias siendo estas las correctas:
AL NORTE: 38.51 mts. Linda con Gabriel Piedra Nogal
AL SUR: 33.90 mts. Linda con Lidia Reséndiz Pérez
AL ORIENTE: 6.57 mts. Linda con Lidia Reséndiz Pérez
AL PONIENTE: 4.57 mts, y 3.00 mts y 2.72 Linda con Callejón.
En el apartado de Muebles en el inciso C) Por error involuntario se mencionó el 100% cien por ciento del predio denominado “Garambuyo”, ubicado en la cuarta manzana del Barrio de Morelos, en la ciudad de Tecozautla Hidalgo, Propiedad que se acredita mediante escritura pública número 18,677, volumen 567, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial Bajo el Numero 304, Tomo I, Libro Primero , Sección I, de fecha 30 treinta de marzo del año 2004 dos mil cuatro.
Siendo que de dicha fracción solo se consideraran las siguientes medidas y colindancias siendo estas las correctas:
AL NORTE: 8.60 Linda con servidumbre de paso (actualmente Privada los Piedra)
AL ORIENTE: 15.00 Linda con Carolina Piedra Hernandez
AL SUR: 8.60 Linda con Gabriel Piedra Nogal
AL PONIENTE: 15.00 Linda con Mayolo Segura (actualmente Francisco de la Cruz Hernández.)
En otro orden ideas solicito se realice la corrección de nombre del C. Manuel Piedra Nogal toda vez que en el desarrollo de la audiencia por error involuntario de este H. Juzgado lo asentaron como Manuela Piedra Nogal siendo el Correcto Manuel Piedra Nogal.
...