JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
Enviado por AXELFONLO • 14 de Diciembre de 2019 • Trabajo • 772 Palabras (4 Páginas) • 157 Visitas
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE: 763/2009-C.
CIUDADANO.
JUEZ OCTAVO CIVIL DE PARTIDO.
P R E S E N T E.
MARIA DEL CARMEN OCHOA HERNANDEZ, albacea de esta sucesión, LUIS GERARDO FONSECA BONIFAZ y ANA BERTHA LÒPEZ OCHOA Apoderados General del coheredero JOSE LUIS OCHOA HERNANDEZ con escritura pública No. 15992, MA. VIRGINIA OCHOA HERNANDEZ por mi propio derecho y como Apoderada General del señor JOSE DE JESUS OCHOA HERNANDEZ con escritura pública No. 11403, LIC. MARCO ANTONIO PEREZ JAIME Mandatario Judicial del coheredero el C. MIGUEL GONZALEZ HERNÁNDEZ y M. DE LOS ANGELES GONZALEZ HERNÁNDEZ por mi propio derecho, con el carácter que se ostenta dentro de los autos del Juicio anotado al rubro, y documentos que obran en el secreto de H Juzgado ante Usted, respetuosamente comparecemos para decir:
Que, derivado de las pláticas surgidas con todos los coherederos legalmente instituidos dentro de esta Sucesión, los suscritos, con el carácter con que nos ostentamos, venimos a DESISTIRNOS en razón de así convenir a los propios intereses de los herederos legítimos de este presente negocio; y los bienes que conforman la masa hereditaria de la presente Sucesión, SE VENDAN EN PÚBLICA SUBASTA. Ya que si bien es cierto que con fecha del año 2015 se presentó escrito solicitando la “venta judicial”, esta fue hecha mediante otro ABOGADO del presente negocio, que con intenciones ventajosas para ÉL y que este mismo tuviera beneficios monetarios en menor tiempo al juicio, presento el escrito sin dar explicaciones del alcance legal y/o consecuencias que tendrían en su actuar con respecto al representado en su momento; y que con indubitable manifestación de los herederos legítimos, no es su voluntad la ya mencionada “venta judicial” . Y Con fundamento en lo establecido en el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUTO en su Artículo 642 en la fracción primera, pues el bien inmueble conformante de la masa hereditaria se encuentra en precarias condiciones debido que ha permanecido deshabitado por más de nueve años, lo que ha ocasionado cuarteaduras y daños a la estructura de la casa, además de diversos daños en los sistemas de drenaje e instalaciones eléctricas; como consecuencia de esto, el valor del inmueble ha sido en detrimento, lo que se refleja en el Avaluó más reciente practicado a la finca y que obra en autos. Por tales circunstancias, el realizarle las mejoras y reparaciones necesarias al inmueble, incrementaría su valor de venta y por ende obtener un beneficio mayor para todos los coherederos que por fin y bajo el mismo precepto establecido en el artículo 642 en su fracción tercera, no es voluntad de los coherederos la venta judicial ya que de antemano se conoce que la sucesión cuenta con los elementos óptimos para que SURTA CONDICIONES MAS VENTAJOSAS HACIA LOS COHEREDEROS AL REALIZAR LA VENTA DE UNA MANERA EXTRAJUDICIAL.
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