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DEMANDA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Trabajo  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  5.261 Visitas

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SUCESIÓN INTESTADA A BIENES DE:

GABRIEL ARIAS IZQUIERDO

PROMOVENTES:

ROSELIA MELCHOR PEREZ

GABRIEL ARIAS MELCHOR

GUADALUPE ARIAS MELCHOR  

ALICIA ARIAS MELCHOR

ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

 

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN

COMALCALCO, TABASCO.

P R E S E N T E:

 

                                   C. ROSELIA MELCHOR PEREZ, por mi propio derecho, en calidad de Esposa o Concubina del de cujus; promoviendo en compañía de los hijos del finado GABRIEL ARIAS IZQUIERDO: los C. GABRIEL ARIAS MELCHOR, C. GUADALUPE ARIAS MELCHOR Y C. ALICIA ARIAS MELCHOR por nuestro propio derecho, en nuestro carácter de descendientes directos del finado autor de la presente sucesión intestada. Autorizando como Mandatarios Judiciales en términos de los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 Del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, en concordancia con el numeral 2848, 2849, 2850, 2855, fracc. II; a los Licenciados en Derecho   FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, ELMER RICARDO MARIN SANCHEZ Y ANA ROSA ZAPATA ALMEIDA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en CALLE MANUEL GURRIA ORDOÑEZ MANZANA 17 LOTE 16 CASA 1 DE LA COLONIA GOBERNADORES DE ESTE MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO. Autorizando para recibir dichas notificaciones inclusive las personales, así como para recibir, exhibir y recoger toda clase de documentos y valores aún los de carácter personal a Licenciado en Derecho FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, de manera indistinta.

Ante usted, con el debido respecto comparecemos a fin de:

E X P O N E R

Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 618 y demás relativos y al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, venimos a Denunciar La sucesión Intestamentaria a bienes del extinto GABRIEL ARIAS IZQUIERDO.

Nos fundamos en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S

 

1.- Como se acredita con la copia certificada del acta de defunción correspondiente que se anexa; con fecha 27 DE MAYO DEL AÑO 2018, falleció el Sr. GABRIEL ARIAS IZQUIERDO, teniendo como último domicilio el ubicado en la CARRETERA FEDERAL A CARDENAS S/N DE LA RANCHERIA ORIENTE 5TA. SECCION DE ESTE MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.

 

2.- Su último domicilio fue el ubicado en la CARRETERA FEDERAL A CARDENAS S/N DE LA RANCHERIA ORIENTE 5TA. SECCION DE ESTE MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO. La cual acredito de ser verdad con RECIBO DE LUZ.

 

3.- El hoy extinto, Sr. GABRIEL ARIAS IZQUIERDO, durante su vida tuvo los siguientes descendientes:

  • GABRIEL ARIAS MELCHOR
  • GUADALUPE ARIAS MELCHOR  
  • ALICIA ARIAS MELCHOR

 

Hijos todos mayores de edad, quienes somos sus únicos descendientes en primer grado; tal y como se acredita con las copias certificadas de las correspondientes actas de nacimiento.

 

4.- Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que el autor de la sucesión, padre de los comparecientes, estableció relación de matrimonio o concubinato con la ciudadana ROSELIA MELCHOR PEREZ, con quien vivió durante más de 35 AÑOS, hasta el día de su fallecimiento; con la cual procreo.

 

Para corroborarse esta relación se ofrece como prueba la testimonial de los señores FRANCISCO PALOMERA DAGDUG y FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, testigos a quienes les consta el concubinato. Solicitándole a su señoría fecha y hora en que tenga verificativo la audiencia.

5.- Al momento del fallecimiento del autor de la sucesión, solo le sobreviven los suscritos en carácter de descendientes directos en primer grado (hijos) y concubina, manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el de cujus, no tuvo otros descendientes además de los mencionados, no adoptó a persona alguna, no otorgó disposición testamentaria; razón por la que se promueve en esta vía intestamentaria, para que en su momento seamos declarados como únicos y universales herederos de los bienes que conforman la masa hereditaria del autor de la herencia, en los términos y proporciones que señala la ley.

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