Sujetos de Impuesto
Enviado por cesarchavezrdz • 6 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 3.148 Palabras (13 Páginas) • 737 Visitas
Sujetos de Impuesto
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (I.E.T.U.), las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por:
1. Enajenar bienes (Compra-Venta)
2. Prestar servicios independientes (Servicios Profesionales u Honorarios)
3. Otorgar el uso o goce temporal de bienes. (Arrendamiento de casa habitación ò Local Comercial)
Tasa del impuesto
Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
Ingresos y conceptos que se gravan con el IETU
SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVADOS PARA EL CÁLCULO DEL IETU:
• El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
• Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
• Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
• Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.
• Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.
Personas exentas
Se eximen del pago del IETU los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:
• La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto.
• Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
• Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.
• Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.
• Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
• Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.
• Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.
Exenciones del Sector primario para IETU
La LIETU exenta del pago del impuesto a los contribuyentes del sector primario cuyos ingresos no excedan, en el caso de personas físicas, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año, y 20 veces para las personas físicas integrantes de una persona moral, sin exceder el equivalente a 200 veces dicho salario. Además indica que es requisito indispensable para la exención el que los contribuyentes estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.
Al respecto, el SAT ha publicado en su página de Internet un anteproyecto de reglas misceláneas de acuerdo con las cuales se permitirá, además del procedimiento habitual para inscripción de los contribuyentes, la posibilidad de que se inscriban a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los datos relativos a su nombre, la CURP, la actividad que realizan y su domicilio fiscal.
CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el impuesto citado.
• Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del impuestos empresarial a tasa única, el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo, las aportaciones de seguridad social y de los impuestos que se trasladen.
• El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, siempre que correspondan a erogaciones deducibles para el impuesto empresarial a tasa única.
• El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto empresarial
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