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Supremcia Del Estado Sobre La Iglesia


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  623 Visitas

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SUPREMACÍA DEL ESTADO SOBRE LA IGLESIA

Es frecuente que en la sociedad mexicana, cuando se tratan asuntos legislativos con profundas implicaciones religiosas y morales, se aluda al poder de la Iglesia y su influencia como grupo de presión, obviamente, con sus intereses particulares. En un Estado laico debe haber cabida para la diversidad de opinión y para la tolerancia de cualquier postura religiosa, lo que propicia la existencia de una sociedad plural. Sin embargo, creo que a la luz del derecho no es admisible que ciertas agrupaciones religiosas, usando su poder como grupos de presión, sus dogmas y sus normas internas, quieran catequizar no sólo la actuación y conciencia de los ciudadanos libres, sino que pretendan que el Estado, sus instituciones y las normas jurídicas se subordinen a sus intereses.

Debemos recordar que todas las asociaciones religiosas existentes en el Estado mexicano, como cualquier otra persona física o colectiva, se encuentran supeditadas a los derechos y obligaciones que la Constitución les reconoce; es decir, aun con su calidad de grupos de presión, el Estado no guarda una relación de igual a igual con las iglesias, sino que jurídicamente el Estado está por encima de las mismas.

Erróneamente se ha creído que en México, existe un principio de separación entre el Estado y la Iglesia. En primer lugar, no es “separación”, sino supremacía, en virtud que es el Estado quien mediante su orden jurídico les reconoce personalidad; en segundo lugar, no es sólo con la Iglesia católica, sino respecto a todas las asociaciones religiosas. Así que aquel principio de que “A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César” contemporáneamente debe traducirse como: “A Dios lo que es de Dios, pero regulado por el Estado; y al Estado lo que es del Estado”.

Bajo éstas premisas, y si se trata de respetar el orden jurídico existente, el Estado está legitimado plenamente para exigir a las asociaciones religiosas que se ciñan a las reglas de dicho orden; es decir, que respeten las instituciones estatales, la diversidad de opinión religiosa, política, ideológica, etc., que se abstengan de hacer valer sus reglas y principios dogmáticos a la generalidad de la comunidad bajo amago de ciertas “sanciones”, pues de lo contrario están rompiendo con las propias normas que les permiten y garantizan su existencia jurídica.

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