Supuesto IRPF: Rendimientos de capital inmobiliario
Enviado por peperra17 • 13 de Abril de 2020 • Práctica o problema • 422 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
Supuesto IRPF: Rendimientos de capital inmobiliario
Tengo un inmueble en Torremolinos que alquilo 6 meses al año por un importe de 6.000€. He recibido a la finalización del contrato del inquilino una indemnización por desperfectos de 3.000€. Como gastos del inmueble, tengo la comunidad por la que pago al año 1.200€; un seguro del hogar de 400€; el pago del IBI asciende a 1.500€; como gastos de conservación por haber pintado la casa 600€, los intereses de la hipoteca ascienden a 300€; he ampliado una habitación por 2.000€. El valor de adquisición del inmueble es de 250.000€ y el valor catastral 220.000€. (El valor del edificio es el 60% y el del suelo es el 40%).
- Rendimientos Brutos o Íntegros:
- Alquiler: 6.000€
- Indemnización: 3.000€
🡪 9.000€
- Gastos necesarios Deducibles
- Intereses: 300€ (x 6/12 periodificación) = 150€
- Reparación y conservación: 600€ (no se prorratea)
- Mejoras del bien: no se pueden deducir como gasto necesario porque las mejoras suponen un incremento del valor del bien que será amortizado y se deducirá como amortización.
🡪 TOTAL: 750€
*SOLO sigo deduciendo cuando los gastos recogidos por Ley no ascienden a la totalidad de los rendimientos brutos o íntegros. (750 < 9.000)
- Seguro del hogar: 400€ *Artículo 23 Ley IRPF Este artículo dice “entre otros” ya que no recoge todos los gastos deducibles necesarios enumerados, también se pueden deducir los gastos por seguros ya que son necesarios a pesar de no estar expresamente mencionados en este artículo. (no se prorratea)
- Comunidad: 1.200€ (x 6/12 periodificación) = 600€
- IBI: 1.500€
- Amortización: 3% anual [60% de 250.000 = 150.000] = 4.500€
- El 60% es el valor del edificio, que tiene que dármelo el enunciado ya que solo puedo amortizar el valor del edificio NO al valor del suelo, la ley dice que se deduce el 3% anualmente.
🡪 TOTAL: 7.750€
- Si está dedicada a vivienda además se puede deducir el 60% del rendimiento neto obtenido de restar todas las deducciones previas (7.750 < 9.000): 60% de (9.000 - 7.750 = 1.250) =750€
🡪 TOTAL: 8.500€
- Rendimientos Netos
* NUNCA puede dar negativo, tiene que dar 0 como mínimo y el exceso de deducciones tiene que ser deducido a los años siguientes durante 4 años como máximo. Podrán dar negativos por lo tanto los integrados en la Base Imponible si estos son 0 y posteriormente se aplica otra reducción, pero los gastos necesarios nunca podrán ser mayores al rendimiento íntegro.
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