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Impuesto Sobre Los Rendimientos Y Ganancias De Capital De Los Fondos De Inversión


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  911 Visitas

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Impuesto Sobre Los Rendimientos Y Ganancias De Capital De Los Fondos De Inversión

Este impuesto grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión, provenientes de títulos valores u otros activos, así como las ganancias de capital generados por la enajenación de activos del fondo.

Fundamento legal: artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732 del 19 de diciembre de 1997 (La Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1998).

Formulario: D-113, Declaración Jurada de los Impuestos a los Rendimientos y Ganancias de Capital de los Fondos de Inversión.

Contribuyentes: el impuesto está a cargo de los fondos de inversión, recayendo la responsabilidad de presentar la declaración sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, a través del representante legal de ésta.

Base Imponible:

Rendimientos de títulos valores: el monto total de la renta o los rendimientos acreditados, compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de inversión.

Tarifa: 5% (cinco por ciento)

Ganancias de capital: la diferencia entre el valor de enajenación del activo y su valor registrado en la contabilidad a la fecha de la transacción.

Tarifa: 5% (cinco por ciento).

Período: mensual.

Plazo de presentación y cancelación: la declaración se debe presentar y pagar dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se generaron los rendimientos o las ganancias de capital gravadas.

Período fiscal: mensual

Esta declaración debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes en que se generen rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión.

Disponibilidad:

Estos contribuyentes deben presentar su declaración únicamente por medio del sitio de Tributación Digital, de conformidad con lo establecido en la resolución DGT-32-09.

A continuación dispone de la imagen del Formulario D-113 (es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias)

ARTÍCULO 100.-

Tributos y exoneraciones Los rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de la adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al impuesto único sobre intereses referido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley No.

7092, de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.

Los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores

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