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Suspensión Perfecta de Labores en el Perú por la Pandemia del COVID-19


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  102 Visitas

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Suspensión Perfecta de Labores en el Perú por la Pandemia del COVID-19.

Suspensión Perfecta de Labores

La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

Acciones que Debe Agotar el Empleador Antes de Optar por la Suspensión Perfecta de Labores

Tratándose de empleadores que cuentan más de cien (100) trabajadores deben procuran en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores, pueden implementar lo siguiente:

  • Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

(En este último caso, el adelanto del descanso vacacional se sujeta a las reglas establecidas en el capítulo II del Decreto Supremo N° 002-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.)

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

(Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo 12 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.)

  • Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la remuneración.

(Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).)

  • Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Previamente a la adopción de las medidas alternativas indicadas anteriormente, el empleador debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

  • En ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.

  • Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.

Condiciones que Debe Cumplir el Empleador para Adoptar la Suspensión Perfecta de Labores

Para poder adoptar la suspensión perfecta de labores, el empleador debe encontrarse imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tiene a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020 (15 de abril de 2020).

Además, tratándose de empleadores que cuentan más de cien (100) trabajadores deben acreditar haber agotado la posibilidad de implementar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

  • Imposibilidad de Aplicar el Trabajo Remoto o Licencia con Goce de Haber
  • Por la Naturaleza de la Actividad

La imposibilidad de aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de la actividad se configura cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación, por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado. Por su parte, la imposibilidad de aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de la actividad se configura cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre las cuales, de forma enunciativa, se encuentran las siguientes:

  • Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
  • Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas.
  • Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.
  • Por el Nivel de Afectación Económica

Se entiende que existe esta imposibilidad cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas, conforme a las siguientes situaciones:

Trámites que Debe Realizar el Empleador para Adoptar la Suspensión Perfecta de Labores

Los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes. Efectuado ello, el empleador presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, por vía remota, a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a través de la plataforma virtual https://bit.ly/308pbak declarando los motivos por los cuales ha procedido a aplicar la suspensión perfecta de labores, como máximo hasta el día hábil siguiente de adoptada la suspensión. Para ello, el empleador presentará una declaración jurada según formato aprobado como Anexo (El formato de declaración jurada puede ser descargado del siguiente enlace: https://cutt.ly/VyVOKxW) del Decreto de Urgencia N° 038-2020, además, debe consignar en su comunicación una dirección de correo electrónico, así como la de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, de ser el caso, para las notificaciones correspondientes.

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