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Suspensión de los efectos de la relación del trabajo


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  Trabajo  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  275 Visitas

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SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO.

La suspensión en materia laboral es la privación de un derecho o una obligación de relación de trabajo. Hay causas de suspensión temporal laboral sin responsabilidad para el trabajador y el patron en los casos siguientes.

Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador.

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.

IV. El arresto del trabajador.

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción II de la misma constitución.

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Articulo 43. La suspensión surtirá efectos: Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y En el caso de la fracción vll, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.

La junta de conciliación y arbitraje sancionarla suspensión o la autorizara, fijando la indemnización que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la junta de conciliación y arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron

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