Títulos y operaciones de crédito . Depósito bancario de títulos
Enviado por ricki007 • 14 de Septiembre de 2015 • Práctica o problema • 922 Palabras (4 Páginas) • 430 Visitas
Títulos y operaciones de crédito
No se consideran títulos de crédito:
- Boletos.
- Contraseñas, estas refiriéndose a las firmas electrónicas.
- Fichas (son aquellas que entrega el banco).
- Documentos que no circulan.
- Y aquellos que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir prestación.
Se reconoce como operaciones de crédito aquellos actos de comercio señalados por la ley, los cuales no considerados como títulos de crédito, y pueden ser negociaciones financieras entre particulares o estos con entidades financieras.
Antes que nada hay que definir el acto de comercio como toda aquella manifestación de la voluntad con fin de lucro, mismos que la ley reconoce por el código de comercio y sus leyes complementarias, incluso aunque no sean comerciantes quienes los realizan, se consideran como tal. Y que por lo tanto deben cumplir con la condición de ser lícitos.
El artículo 75 del código de comercio, mismo que enuncia los actos de comercio.
Cabe remarcar la importancia de publicitar los actos mercantiles o de comercio por los siguientes motivos:
- Surtir efectos contra terceros.
- Garantizar la seguridad de los mismos.
- Evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
- Para señalar la condición de comerciante, esto porque la ley señala quienes no pueden ejercerlos tales como los corredores o comisionistas por ejemplo.
- Para tener certificación de los mismos.
- Información.
- Evitar perjuicios.
La ley considera como tales a:
Reporto.
Y es aquel donde el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, mismo que se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido, más un premio.
Depósito Bancario.
El depósito de una suma determinada de dinero, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.
Estos pueden ser;
- Caja.
- Saco.
- Sobre cerrados.
Depósito bancario de títulos
Se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Depósito de mercancías en almacenes generales.
Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.
Descuentos de créditos en libros
Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos.
- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito.
- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago.
- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito.
Contrato de apertura de crédito.
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
...