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TALLER DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2019  •  Trabajo  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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TALLER DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA II

  1. LA COMPAÑÍA DESEA SABER SI LOS BLOQUES DE CEMENTO TIENEN IMPUESTO A LAS VENTAS.

Los bloques de cemento utilizados para la construcción están excluidos del impuesto a las ventas según lo dispone el art. 424 del estatuto tributario, así mismo lo refiere la partida arancelaria “69.04.10.00.00.= ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla y con base de cemento, bloque de arcilla silvocacarea”.

  1. LA COMPAÑÍA PAGA TIQUETES BOGOTA – TOKIO – TOKIO – BOGOTA POR $4.500.000 Y CARTAGENA – MADRID POR $3.500.000. CUAL ES LA BASE GRAVABLE DE CADA TIQUETE.

Para los tiquetes aéreos comprados de Bogotá a Tokio y viceversa su base gravable es de $3.781.512 y los tiquetes de Cartagena – Madrid es $2.941.176, eso quiere decir que se grava sobre el 19% de IVA, según el artículo 476 del estatuto tributario.

  1. LA COMPAÑÍA PAGA A UNA ESCUELA O ACADEMIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, SERVICIOS DE EDUCACION PARA SUS VIGILANTES POR LA SUMA DE $2.500.000 MAS EL IMPUESTO A LAS VENTAS DEL 19%. ¿ESTO ES CORRECTO?

No, porque de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno.

  1. SE ARRIENDA UNA BODEGA POR $5.000.000, PARA REALIZAR UNA FERIA PARA COMERCIALIZAR BIENES Y SERVICIOS. ESTA GRAVADO ESTE ARRIENDO CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS.

Este arriendo si está gravado con IVA, ya que este es un bien inmueble destinado al comercio y debe estar gravado con el 19% de IVA, considerando la modificación que la ley 1819 de 2016 hiciera al artículo 468 del estatuto tributario, donde excluyó de la tarifa especial al arrendamiento de bienes inmuebles diferentes a los destinados a vivienda. Hay que aclarar que el arrendador debe pertenecer al régimen común para cobrar el IVA, puesto que aunque se trate de un servicio gravado, si pertenece al régimen simplificado no debe cobrar el impuesto a las ventas.

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