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TALLER DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EXAMEN TRANSVERSAL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2020  •  Examen  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  184 Visitas

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TALLER DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

EXAMEN TRANSVERSAL

Integrantes:

Crist Alarcón

Natalia Legal

Constanza Gonzalez

Nicolas Santander

Docente:

Luis Armando Navarro

Sección:


Introducción


Caso I

Un amigo de infancia le pide que lo oriente en temas de prevención de riesgos, ya que sabe que usted tiene conocimientos en esta área. Él tiene un proyecto de instalar una empresa con el nombre “Dorado Days Ltda.” en la cuidad de Valdivia, la cual comenzaría con solo 5 trabajadores. Dadas estas condiciones su amigo le solicita que le explique lo siguiente:

  1. ¿Qué tipo de reglamento Interno debe tener la empresa “Dorado Days Ltda.”? Fundamente la respuesta según la legislación vigente.

Revisando el caso y teniendo en cuenta que como dice información entregada, la empresa partirá con 05 trabajadores le corresponde tener el que exige el Art. N° 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que es el “Reglamento Interno de Higiene y Seguridad” ya que en este reglamento basta con tener 01 trabajador para su confección y obligación.

  1. ¿Cuáles son los pasos para implementar el Reglamento interno en su empresa?

Según el Decreto Supremo N°40 que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Laborales, los pasos para la implementación del Reglamento Interno son:

  1. El documento debe contener las obligaciones para los trabajadores, tales como; Uso correcto y cuidado de los Elementos de Protección Personal, Conservación y buen uso de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la prevención de riesgos, obligatoriedad de dar cuenta de cualquier síntoma de enfermedad profesional y de todo accidente que sufra, independiente de su gravedad, entre otros.
  1. Abordar aspectos en materia de actos o acciones que no se permitirán al personal por constituir riesgo para sí mismo, tales como; Introducir bebidas alcohólicas al lugar de trabajo y de realizar labores en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperantes dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar el material de difusión visual o de otro tipo destinado a la difusión de la prevención de riesgos, operar o intervenir maquinarias o equipos sin la autorización correspondiente, ingerir alimentos o fumar en áreas de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones.
  1. Abordar temas en respecto de Sanciones, tales como; si un trabajador no respeta la normativa, el reglamento también debe incluir una cláusula en la que se determinen sanciones para estos casos. Las multas deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción, y en primera instancia se recurre a una amonestación verbal, luego a una que se notifica por escrito. En casos más graves, se aplica una multa que no podrá exceder la cuarta parte del salario diario.
  1. Una vez confeccionado el Reglamento Interno este debe someterse a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir.
  1. No existe obligación de remitir copia a ningún organismo.
  1. Sanciones; Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria, el dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.
  1. ¿Debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad dentro de la empresa? Fundamente su respuesta según la legislación vigente.

No, no se debe construir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad dentro de la empresa, porque de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula su funcionamiento este debe crearse una vez que trabajen más de 25 personas dentro de la organización y en la empresa que nuestro amigo está constituyendo solo habrá 05 trabajadores.

1.4 ¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Higiene y seguridad?

Según lo dispuesto en el Art. 66 de la Ley 16.744, las funciones con las que debe cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes:

  1. Asesorar e ins​truir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal

  1. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como de la organización, de todas las medidas de prevención, higiene y seguridad
  1. Investigar cuáles son las causas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que se produzcan
  1. Decidir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables
  1. Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales
  1. Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro social
  1. Promover la participación en cursos destinados a la capacitación de los trabajadores, ya sea en organismos públicos o privados que se encuentren autorizados para cumplir esa finalidad.
  1. ¿Qué significa la Obligación de Informar según el DS 40?

La Obligación de informar según el DS 40 significa que los empleadores u organizaciones tienen la obligación legal de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Lo debe hacer al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, mediante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, o personalmente cuando ninguno de estos departamentos no exista, así como lo establece el Art. 21 del Decreto Supremo N.º 40, de 1969.

  1. ¿Cuándo se debe realizar la Obligación de Informar y quien es el responsable?

Lo debe hacer al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, mediante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, o personalmente cuando ninguno de estos departamentos no exista, así como lo establece el Art. 21 del Decreto Supremo N.º 40, de 1969, esto debe hacerse en el caso:

  1. Cuando un trabajador se incorpora a una empresa o a un nuevo cargo.
  2. Cuando se implementa un nuevo procedimiento de trabajo.
  3. Cuando se cambia el proceso productivo.

  1. ¿Debe tener un departamento de prevención de riesgos?

No, porque según lo establece el inciso 4° del artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, en las empresas que ocupen  más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual debe formar parte por derecho propio en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que exista en la empresa, el caso de nuestro amigo la empresa que constituirá solo tendrá 05 trabajadores por ende no será necesario este Departamento.

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