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TALLER SEMANA 2 - RIESGO ELECTRICO - DESARROLLO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  3.384 Palabras (14 Páginas)  •  2.379 Visitas

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TALLER SEMANA 2 - RIESGO ELECTRICO - DESARROLLO

¿COMO APRENDER ESTE TEMA?

Este tema se desarrolla con base en tres lecturas y tres actividades de aprendizaje. Le sugerimos iniciar con la lectura de los siguientes textos:

• Conozca el sistema General de Riesgos Profesionales

• Decreto-ley 1295 de 1994 y 776 de 2002

• Ley 9 de 1979, Resolución 2413 de mayo de 1979 (El reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción).

• Texto de consulta sobre la Legislación en salud.

Con base en las lecturas anteriores, por favor desarrolle las siguientes actividades de aprendizaje:

1. Responder las siguientes preguntas:

• Existe una frase que dice: “Quién pone el riesgo asume las consecuencias”. ¿qué interpretación legal le daría a esta frase? Argumente su respuesta en media hoja como máximo.

Respuesta:

La interpretación legal seria que toda la responsabilidad civil y legal, recae sobre la(s) persona(s) que no prevé(n), los riesgos antes de realizar alguna actividad. De igual manera, deben recaer las consecuencias de su error; obligándole a cubrir todos los gastos relacionados a dicha acción irresponsable.

A manera personal, cada individuo asume las consecuencias de los riesgos a los que decide enfrentarse. Pero si vamos a hablar de un trabajador de una empresa debida y legalmente conformada, estaríamos expresando que es la empresa quien a través de sus actividades pone en riesgo al trabajador; debe asumir las consecuencias. Para evitar ésta responsabilidad, es que existe un ente especializado en asumir esas responsabilidades bajo la debida afiliación de las empresas a todos sus trabajadores al Sistema General de riesgos Profesionales en ésta caso representado por la A.R.P.

El empleador, tiene que brindar unas condiciones óptimas de trabajo para procurar una salud integral del trabajador, pero a su vez; el trabajador tiene que poner de su parte cumpliendo con normas , obligaciones y cuidados para no poner en peligro su salud. Me refiero, a utilizar los E.P.P y cumplir con todas las medidas de control que exige dicha actividad. Además, colaborar para informar en caso que se presenten incidentes que puedan generar más adelante accidentalidad.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

- La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.

- La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

- El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.

Ejemplo. Un trabajador a quien se le ordena realizar un trabajo y no se le entregan los respectivos E.P.P. aunque él los exige, y simplemente se le responde que no los hay. Es un trabajador que está en riesgo y quien asume las consecuencias es quien lo expone al riesgo (quien le encomienda el trabajo).

Igualmente ocurre con un trabajador a quien se le encomienda determinada labor, y debido a lo riesgoso de esa actividad; se le proporcionan los E.P.P necesarios y específicos al trabajo a realizar. Pero éste no los utiliza a pesar que se le exige “no trabajar si no es con ellos”. En éste caso. Es el trabajador quien asume las consecuencias.

• ¿Existe alguna diferencia entre Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales? ¿Cuales pueden ser?

Respuesta:

El S.G.R.P planea y la Salud Ocupacional ejecuta lo propuesto según lo establecido por el S.G.R.P. Aunque en ambos casos, se buscan los mismos fines; “velar por la seguridad y el bienestar físico, metal, social y espiritual de todos los trabajadores”.

En otras palabras, La diferencia principal es que la Salud Ocupacional, es la rama de la salud pública orientada a lograr el bienestar integral del trabajador en sus lugares de trabajo. Y el Sistema General de Riesgos Profesionales, es el conjunto de entidades públicas como el Ministerio de Protección Social entre otras, empresas privadas como las ARP, gremios, instituciones educativas y las empresas que son las directamente responsables de implementar, ejecutar y desarrollar las normas en Salud Ocupacional, con todas las disposiciones de acuerdo al decreto ley 1295 de 1994.

• ¿Cuáles cree usted que son los derechos y deberes que tiene el trabajador en la industria de la Construcción? Haga un cuadro comparativo entre unos y otros.

Respuesta:

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DERECHOS DEBERES

Prestaciones asistenciales

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitaciones físicas y profesionales.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.

Prestaciones económicas

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones Económicas:

Subsidio por incapacidad temporal;

Indemnización por incapacidad permanente parcial;

a. Pensión de invalidez;

b. Pensión de sobrevivientes; y,

c. Auxilio funerario. Obligaciones de los trabajadores

Son deberes de los trabajadores:

a. Procurar el cuidado integral de su salud.

b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

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