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TALLER MANUAL TARIFARIO SOAT E ISS


Enviado por   •  28 de Abril de 2022  •  Trabajo  •  2.938 Palabras (12 Páginas)  •  1.074 Visitas

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TALLE MANUAL TARIFARIO SOAT E ISS

APRENDIZ:

SONIA KATHERINE CARDENAS BENAVIDES

FICHA:

2346549  

INSTRUCTORA

MARINA ALEXANDRA SALAMANCA PACHECO

TÉCNICO APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

21 DE ABRIL DEL 2022

Taller Manual Tarifario SOAT e ISS

  • Complete el siguiente cuadro comparativo, que le permitirá identificar las diferencias entre los manuales tarifarios SOAT e ISS.

Concepto

SOAT

ISS 2001

Traslado

 Para traslados interinstitucionales se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio ARTICULO 63

 Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia se fijan tarifas bajo resolución 9279/93 de MinSalud articulo 93

Medicamentos de cirugía

Los medicamentos no se facturan porque están incluidos en los derechos de sala  

 Los medicamentos se facturan aparte antes durante y después de la cirugía

Determinación de la complejidad de la cirugía

 Se determina de acuerdo a grupo quirúrgico capitulo III

 Se determina de acuerdo a UVR unidades de valor relativo ARTICULO 1

Sala de observación

 Se factura si la permanencia es menor a 6 horas después de las 6 horas se factura como habitación de 4 camas ARTICULO 47  

 Se factura como valor diario se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención por un periodo superior a las primeras 2 horas el valor se determina de acuerdo al nivel de la institución ARTICULO 83

Materiales

 Los materiales de sutura y de curación que se consuman en el acto quirúrgico cruento se reconocerán de acuerdo con el grupo en que este clasificado en los procedimientos incruentos cuales quiera sea el grupo en el que este clasificado se reconocerá

Los materiales de sutura y curación que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23 se pagaran hasta por el precio comercial

Salas especiales para las intervenciones incruentas se entiende por incluidos por el uso de la misma los materiales

Los materiales de sutura curación que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación se pagaran de acuerdo con los valores según el número de unidades de valor relativo asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado

Los materiales de sutura y curación que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación durante una intervención quirúrgica o procedimiento unilateral o bilateral con mas de 170 uvr y en las múltiples en las que se practique alguna con un número menor de UVR en su totalidad se pagaran de acuerdo con su consumo

Procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR

Se reconocerá un 75% adicional por conceptos de material de sutura curaciones soluciones oxigeno gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR  

Derechos de sala

 Para pacientes que superan las 6 horas se factura la UCI la UCE al 50% dependiendo del grupo quirúrgico  e las intervenciones bilaterales se reconocerá un 50% adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico en las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista se factura al 100% dependiendo del grupo quirúrgico  

 Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación

Para los procedimientos quirúrgicos bilaterales se factura al 75% adicional de las UVR un procedimiento con el mismo especialista con una via de acceso con una intervención o procedimiento los demás procedimientos se facturan al 50%

Sala de parto

 Los derechos de sala en la atención del parto comprenden materiales para el parto postparto y observación del recién nacido

Cuando el parto sea por operación cesárea los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico

 Los derechos de sala en la atención del parto comprenden unidades de trabajo del parto postparto y observación del recién nacido el valor de estos derechos según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado  

Sala de recuperación

Cuando se superen las primeras 6 hrs postquirúrgicas en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que este ocupando el paciente en los casos de cirugía ambulatoria superadas las primeras 6 hrs post quirúrgicas se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas de acuerdo con el nivel  

 

Habitación

 La estancia se reconoce hasta por 24 hrs cuando se garantice en forma integral todos los servicios establecidos en el art 40 y 45 cuando la permanencia en observación es menor a 6 hrs se reconocerá los valores señalados si supera las 6 hrs facturara habitación de 4 camas o mas camas según el nivel de la institución cuando un paciente se encuentra en la sala de observación para el servicio de hidratación los líquidos que consuman se reconocerán hasta el precio comercial del catálogo a la venta al publico

 La estancia son valores máximos cuando se garanticen en forma íntegra todos los servicios determinados en el art 35 a 41 pasadas 24 hrs del ingreso del paciente se factura mas no el ingreso cualquiera que sea el servicio de hospitalización se pagara la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupo

Cuando el paciente por prescripción del médico es trasladado de un servicio a otro se factura la utilización de la hospitalización mas cara las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluye el consumo de oxigeno medicinal

Oxigeno

Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de Hospitalizacion y de urgencias de acuerdo con su consumo hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente  

 El valor del oxígeno agentes y gases anestésicos utilizado durante su práctica está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales realizados en quirófano con menos de 170 UVR se reconocerá un 75% adicional sobre el valor establecido por concepto de material de sutura y curación solución oxigeno gases y agentes anestésicos de acuerdo con el número de unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado  

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