TALLER MANUAL TARIFARIO SOAT E ISS
Enviado por sonia170294 • 28 de Abril de 2022 • Trabajo • 2.938 Palabras (12 Páginas) • 1.074 Visitas
TALLE MANUAL TARIFARIO SOAT E ISS
APRENDIZ:
SONIA KATHERINE CARDENAS BENAVIDES
FICHA:
2346549
INSTRUCTORA
MARINA ALEXANDRA SALAMANCA PACHECO
TÉCNICO APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
21 DE ABRIL DEL 2022
Taller Manual Tarifario SOAT e ISS
- Complete el siguiente cuadro comparativo, que le permitirá identificar las diferencias entre los manuales tarifarios SOAT e ISS.
Concepto | SOAT | ISS 2001 |
Traslado | Para traslados interinstitucionales se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio ARTICULO 63 | Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia se fijan tarifas bajo resolución 9279/93 de MinSalud articulo 93 |
Medicamentos de cirugía | Los medicamentos no se facturan porque están incluidos en los derechos de sala | Los medicamentos se facturan aparte antes durante y después de la cirugía |
Determinación de la complejidad de la cirugía | Se determina de acuerdo a grupo quirúrgico capitulo III | Se determina de acuerdo a UVR unidades de valor relativo ARTICULO 1 |
Sala de observación | Se factura si la permanencia es menor a 6 horas después de las 6 horas se factura como habitación de 4 camas ARTICULO 47 | Se factura como valor diario se reconoce únicamente cuando el paciente reciba atención por un periodo superior a las primeras 2 horas el valor se determina de acuerdo al nivel de la institución ARTICULO 83 |
Materiales | Los materiales de sutura y de curación que se consuman en el acto quirúrgico cruento se reconocerán de acuerdo con el grupo en que este clasificado en los procedimientos incruentos cuales quiera sea el grupo en el que este clasificado se reconocerá Los materiales de sutura y curación que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23 se pagaran hasta por el precio comercial Salas especiales para las intervenciones incruentas se entiende por incluidos por el uso de la misma los materiales | Los materiales de sutura curación que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación se pagaran de acuerdo con los valores según el número de unidades de valor relativo asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado Los materiales de sutura y curación que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación durante una intervención quirúrgica o procedimiento unilateral o bilateral con mas de 170 uvr y en las múltiples en las que se practique alguna con un número menor de UVR en su totalidad se pagaran de acuerdo con su consumo Procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR Se reconocerá un 75% adicional por conceptos de material de sutura curaciones soluciones oxigeno gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR |
Derechos de sala | Para pacientes que superan las 6 horas se factura la UCI la UCE al 50% dependiendo del grupo quirúrgico e las intervenciones bilaterales se reconocerá un 50% adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico en las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista se factura al 100% dependiendo del grupo quirúrgico | Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación Para los procedimientos quirúrgicos bilaterales se factura al 75% adicional de las UVR un procedimiento con el mismo especialista con una via de acceso con una intervención o procedimiento los demás procedimientos se facturan al 50% |
Sala de parto | Los derechos de sala en la atención del parto comprenden materiales para el parto postparto y observación del recién nacido Cuando el parto sea por operación cesárea los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico | Los derechos de sala en la atención del parto comprenden unidades de trabajo del parto postparto y observación del recién nacido el valor de estos derechos según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado |
Sala de recuperación | Cuando se superen las primeras 6 hrs postquirúrgicas en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que este ocupando el paciente en los casos de cirugía ambulatoria superadas las primeras 6 hrs post quirúrgicas se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas de acuerdo con el nivel |
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Habitación | La estancia se reconoce hasta por 24 hrs cuando se garantice en forma integral todos los servicios establecidos en el art 40 y 45 cuando la permanencia en observación es menor a 6 hrs se reconocerá los valores señalados si supera las 6 hrs facturara habitación de 4 camas o mas camas según el nivel de la institución cuando un paciente se encuentra en la sala de observación para el servicio de hidratación los líquidos que consuman se reconocerán hasta el precio comercial del catálogo a la venta al publico | La estancia son valores máximos cuando se garanticen en forma íntegra todos los servicios determinados en el art 35 a 41 pasadas 24 hrs del ingreso del paciente se factura mas no el ingreso cualquiera que sea el servicio de hospitalización se pagara la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupo Cuando el paciente por prescripción del médico es trasladado de un servicio a otro se factura la utilización de la hospitalización mas cara las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluye el consumo de oxigeno medicinal |
Oxigeno | Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de Hospitalizacion y de urgencias de acuerdo con su consumo hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente | El valor del oxígeno agentes y gases anestésicos utilizado durante su práctica está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala en las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales realizados en quirófano con menos de 170 UVR se reconocerá un 75% adicional sobre el valor establecido por concepto de material de sutura y curación solución oxigeno gases y agentes anestésicos de acuerdo con el número de unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado |
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