TEMA 10: TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS FUENTES
Enviado por iracega • 20 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
TEMA 10: TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS FUENTES
2. Los tratados internacionales en el sistema de fuentes
El ejercicio de la potestad de concluir tratados internacionales corresponde básicamente al gobierno de la nación. En efecto, es el gobierno el responsable de preparar, negociar y concluir los tratados, si bien, la manifestación formal del consentimiento a un tratado por parte del estado corresponde al Rey. La constitución ha previsto también la intervención de las cortes generales en el proceso de elaboración de los tratados, entre otras razones, porque así se refuerza la legitimidad democrática de este tipo de normas. Sin embargo, esa intervención legislativa no es igual en todos los tratados; en efecto, los artículos 93 y 94 de la CE distinguen 3 tipos de tratados atendiendo a su mayor o menos trascendencia política y constitucional, modulando la intervención de las cortes generales.
En primer lugar, el articulo 93, regula la conclusión de aquellos tratados por los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Mediante este tipo de tratados, pensado especialmente para la integración de España en lo que hoy se conoce como la Unión Europea, se produce una autentica cesión del ejercicio de la soberanía a un ente supranacional. Esta actuación estatal es la que explica que la intervención de las cortes generales sea necesaria y dotada de una gran rigidez: el art. 93 exige que la celebración de estos tratados deba realizarse mediante ley orgánica; ello implica no solo la autorización de ambas cámaras, sino también mayoría absoluta en el congreso.
El artículo 94.1 de la CE se trata del caso en que la prestación de consentimiento del estado a determinados tratados exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas cámaras, aunque no adopta forma de ley. Es un tipo de acto que no admite ser sustituido por otros mecanismos formales. Los supuestos en los que se exige esta autorización son los que se correspondan con algunos de estos casos: tratados que posean carácter político, los que tengan carácter militar, los que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I de la CE…
Por último, el artículo 94.2 de la CE establece como tercer procedimiento aquel en el que el gobierno sólo debe informar a las cámaras de dicha conclusión. Se refiere a los tratados que no son encuadrables en las categorías de los art. 93 y 94.1. Esta intervención de las cortes está pensada para los tratados de importancia menor.
La intervención parlamentaria en el proceso de conclusión de tratados internacionales está asegurada en el ordenamiento español en todos aquellos tratados que posean una cierta trascendencia. Ahora bien, dada la naturaleza de los tratados internacionales, la intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el gobierno con otros Estados; solo excepcionalmente, la intervención parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado (art. 156 y 144 RS)
Debe indicarse por ultimo que en caso de discrepancia entre las Cámaras sobre la procedencia de otorgar la autorización prevista en el art. 94.1, dichas discrepancias han de resolverse mediante una comisión mixta; si esta no prosperara se resolverá en el congreso de los diputados por mayoría absoluta.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO FUENTE DEL DERECHO
Por lo que respecta a su eficacia, desde el punto de vista internacional, el tratado obliga desde que el Estado lo ratifica mediante la firma del Jefe del Estado. Sin embargo, desde el punto de vista interno, dicha eficacia solo puede desplegarse desde que se produce su publicación oficial, momento en el que se incorpora plenamente al ordenamiento interno (96.1 CE), produciendo los efectos que en cada caso prevea. De esta forma se da respuesta a otro de los problemas que suscitan los tratados internacionales: el relativo a su forma de recepción por el ordenamiento interno. Es solo su publicación interna la que permite que el tratado despliegue todos sus efectos dentro del ordenamiento jurídico español, tanto respecto de los poderes públicos como de los particulares.
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