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TEORIA GENERAL DEL PROCESO UNIDAD 6. Conceptos fundamentales de la teoría del proceso


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Reseña  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  583 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

UNIDAD 6. Conceptos fundamentales de la teoría del proceso

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de leyes y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso

“El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales.” [1] (DICCIONARIO DE DERECHO , RAFAEL DE PINA VARA, EDITORIAL PORRÚA. VIGÉSIMA EDICIÓN, MEX. 1994.)

" Disciplina que estudia por un lado el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano judicial o arbitral, la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia o determinada relación o situación jurídica".[2] (TEORIA GENERAL DEL PORCESO CIPRIANO GÓMEZ LARA NOVENA EDICIÓN , COLECCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS ,HARLA MÉXICO D.F)

"Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo".[3] (TEORIA GENERAL DEL PORCESO JOSE OVALLE FAVELA CUARTA EDICIÓN MÉXICO D.F COLECCIÓN DE TEXTOS UNIVERSITARIOS)

La Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

(Esta definición se basa en la de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, para quien la Teoría General del Proceso es el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”.)

Una teoría es un sistema lógico compuesto de observaciones, axiomas y postulados, que tienen como objetivo declarar bajo qué condiciones se desarrollarán ciertos supuestos, tomando como contexto una explicación del medio idóneo para que se desarrollen las predicciones. A raíz de estas, se pueden especular, deducir y/o postular mediante ciertas reglas o razonamientos, otros posibles hechos.

El proceso es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, a fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto

Conjunto de pasos, etapas, fases relacionados y unidos entre si y encaminados a la solución de un conflicto intersubjetivo de intereses determinados

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL PROCESO

La materia de estudio de la teoría general del proceso son los elementos comunes a todos los procesos, estos son: los conceptos fundamentales y los secundarios.

Los conceptos básicos  o más importantes de toda ciencia son las “categorías” o “conceptos categoriales”. En toda disciplina científica  encontramos un conjunto de dichos conceptos fundamentales o categorías, los cuales jerárquica y también sistemáticamente son superiores a todos los demás conceptos y los abarcan y determinan.

En Roma, en la primera etapa del orden judicial privado, el concepto fundamental fue el de la litis contestatio. En la época de la escuela judicialista el concepto fundamental que privó fue el de “juicio” entendido como lo que hoy concebimos como proceso. Mas adelante en la época del procedimiento se destacan tres conceptos fundamentales que son los de: organización judicial, competencia y procedimiento.

En la tendencia actual, los conceptos fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la trilogía estructural de la ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son:

         I.      Concepto de acción;

       II.      Concepto de jurisdicción; y

      III.      Concepto de proceso.

Esto inicialmente perfilado por el ilustre procesalista Giuseppe Chiovenda y desarrollado posteriormente por su discípulo Calamandrei, que afirma que las ideas fundamentales para la elaboración de la sistemática procesal, son estas tres. He aquí que acción, jurisdicción y proceso, constituyen la esencialidad  del concepto de éste, en inseparable unidad, por el fin común a que se dirigen y al que sirven. La teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidara sobre base sólida, delineando su sistema científico en consideración a estos tres elementos.

Acción procesal.  Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un término empleado para aludir al movimiento.

Es el l derecho prerrogativo, la actividad o la facultad a través de la cual el sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional del Estado.

Ejerce acción quien pide al tribunal la protección,  la tutela de algún tipo de derecho ejerciendo obviamente la pretensión.

(Briseño Sierra, ha dicho que puede haber una acción hueca, en la quenno haya pretensión. El contenido de toda acción es la pretensión. "La teoría general del proceso y sus conceptos generales", Cipriano Gomez Lara, p. 391)

La jurisdicción. La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan ambas raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”.

Es la facultad, poder, mandato de ley que tiene el Estado para intervenir, como parte de sus funciones estatales, en la solución de un conflicto de intereses a partir de la aplicación de la ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo

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