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TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA. TEORIA DE CHAIM PERELMAN


Enviado por   •  22 de Agosto de 2019  •  Resumen  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  462 Visitas

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TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

TEORIA DE CHAIM PERELMAN

  • Le concede mucha importancia al eje pragmático del lenguaje, (el objeto de la argumentación es persuadir) al contexto social y cultural en que se desarrolla la argumentación.
  • Los elementos que constituyen la argumentación según Perelman son: orador, discurso y auditorio, este ultimo de mucha importancia para él, pues según Perelman al argumentar se quiere lograr la adhesión del auditorio por medio del lenguaje común, el orador debe adaptarse al auditorio.
  • Perelman denomina como argumentos cuasilógicos aquellos que presentan contradicciones y para evitarlos establece tres actitudes: actitud lógica, actitud practica y actitud diplomática.

TEORIA DE TOULMIN

  • De acuerdo con Toulmin los argumentos están formados por: pretensiones, razones, garantía y respaldo.
  • Define a la argumentación como la actitud de plantear pretensiones, ponerlas en duda y respaldarlas por medio de razones, para después criticar esas razones y terminar refutando esas críticas.
  • Establece cinco campos en donde la argumentación se pone en práctica: derecho, ética, ciencia, negocios y las artes. Además, hace una clasificación de las falacias: por falta de razones, razones irrelevantes, razones defectuosas, suposiciones garantizadas y de ambigüedades.

TEORIA DE NEIL MACCORMICK

  • Neil hizo una teoría tanto descriptiva como normativa, lo primero debido a que estudia las resoluciones y describe el sistema jurídico, y normativa porque en su teoría establece ciertas normas que si se cumplen entonces se estaría ante una argumentación razonable.
  • La argumentación de acuerdo a MacCormick tiene dos funciones: 1.-la persuasión de la audiencia, el tribunal o los jueces, debe ser lo más convincente, aunque tengan que utilizarse falacias, y 2.-la justificación, exponer los hechos probados, las normas jurídicas importantes y demás circunstancias adicionales.
  • Resalta la importancia de la justificación deductiva en la resolución de ciertos casos donde se tenga el precepto y también establece que se está ante un caso difícil cuando se presentan cuatro tipos de problemas: de interpretación, de relevancia, de prueba y de calificación o hechos secundarios.

TEORIA DE ROBERT LEXY

  • Establece tres formas de argumentos jurídicos especiales: el argumento en contrario, la analogía y la reducción.
  • De acuerdo a Robert para fundamentar las reglas del discurso deben seguirse cuatro vías: 1.- considerar las reglas técnicas, reglas que prescriben medios para lograr ciertos fines, 2.-la fundamentación empírica, 3.-la fundamentación definitoria, 4.- mostrar que la validez de ciertas reglas es depende de la comunicación lingüística.
  • Según Robert Alexy un enunciado es correcto “si y solo si puede ser el resultado de un procedimiento”.

CONECTORES

FUERTES

DEBILES

Sin embargo

No obstante

Empero

Con todo

Ahora bien

Ahora

Pero

Aun así

En cambio

Por el contrario

Por contra

Aunque

Si bien

A pesar de (que)

Pese a (que)

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN EJERCERLO SÓLO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

Por imperativo del artículo 1o., en relación con el diverso 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para lo cual cuentan con la facultad de ejercer un control de regularidad constitucional difuso o ex officio, que corresponde a un sistema que confía a cualquier autoridad, sin importar su fuero, la regularidad constitucional de las leyes y por virtud del cual toda autoridad debe, ante un caso concreto que verse sobre cualquier materia, inaplicar la norma que debería fundar su acto, si ésta es violatoria de un derecho humano contenido en la Carta Fundamental o en un tratado internacional. Ahora bien, cuando se habla del control ex officio debe tenerse presente que dicha expresión significa que ese tipo de examen pueden hacerlo, por virtud de su cargo de Jueces, aun cuando: 1) no sean de control constitucional; y, 2) no exista una solicitud expresa de las partes, pues la propia Norma Fundamental los faculta a inaplicar una norma cuando adviertan que viola derechos humanos, de manera que el control difuso no constituye un proceso constitucional sino sólo una técnica al alcance del Juez para que pueda ejercer un control de constitucionalidad en un proceso, sea éste constitucional o de cualquier otra naturaleza y cuyo ejercicio da lugar al dictado de una resolución con efectos entre las partes. En estas circunstancias, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación, deben ejercer el control difuso de regularidad constitucional ante la violación de derechos humanos, con la observación de que sólo pueden hacerlo en el ámbito de su competencia, es decir, respecto de las disposiciones que ellos mismos están facultados para aplicar, específicamente, las contenidas en los ordenamientos que rigen el procedimiento del juicio de amparo, esto es, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquélla.

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