NORMAS JURÍDICAS - TEORÍA DEL DERECHO
Enviado por zuzeth23 • 14 de Julio de 2013 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 647 Visitas
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
CAMPUS TEXCOCO
LICENCIATURA EJECUTIVA DE DERECHO
ASIGNATURA: TEORÍA DEL DERECHO
DOCENTE: LIC. CESAR ALEJANDRO ÁVILA QUIROZ .
TEMA: NORMAS JURÍDICAS.
ALUMNA: SUSANA SÁNCHEZ DEL VALLE.
TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO
11 DE AGOSTO DE 2012.
INTRODUCCIÓN
Desmembrando el concepto de lo que es una norma; según el diccionario de la real academia española, es una regla que se debe seguir o al que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc., entonces por norma jurídica se entiende que es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos, es por eso que se denominan bilaterales, pero de ello comentare más adelante.
Una forma legislativa claramente reconocida como en la antigua Roma, en la que las ordenes o mandatos por los cuales ciertos individuos establecen que conductas son obligatorias: normas jurídicas (“jurídicas, en razón de su relación esencial con el derecho”). De ahí es que surge el concepto de la norma jurídica, la cual sería el medio (oral o escrito) por el cual se establece que una conducta ya no es optativa; sería el instrumento a través del cual cierta instancia social establece que conducta es obligatoria.
Según Giorgio del Vecchio, no existen normas que pudieran ser consideradas como reguladoras de la conducta, fuera de las típicamente morales o de las típicamente jurídicas. A éstas se las caracteriza como impero atributivas, es decir que conceden derechos y crean obligaciones; este autor determina que además del derecho y la moral como reglas de conducta, existe únicamente la posibilidad de discutir lo relacionado a las costumbres más no de normas.
Para Kelsen las normas en general constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de un modo determinado. El mismo nos refiere 2 técnicas distintas de motivación que se usan como base para clasificar las normas; la técnica de motivación directa se identifica por que las normas indican la conducta que se desea y la que se pretende motivar a la gente, solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma. Por ejemplo en el caso de las normas morales “no mataras” y por consecuencia, faltar al cumplimiento de estas normas puede contraerse una sanción que no encuentra determinada gramatical ni sistemáticamente en la misma.
La técnica de motivación indirecta pretende motivar a cada individuo al cumplimiento de la norma sin indicarles de forma directa cual es la conducta que se desea, pero sí estableciendo la sanción a las conductas no deseada; por ejemplo la religión en la que conductas opuestas a lo que determinan sus normas, se aplicarán sanciones por un ser supremo llamado Dios.
Las normas jurídicas, en opinión de Kelsen, también constituyen casos de técnica de motivación indirecta pero, a diferencia de las normas religiosas, prevén sanciones aplicables por seres humanos.
LA IMPOSICIÓN DE DEBERES
El propósito más próximo de toda norma es que cierta conducta se convierta en obligatoria; según Hart se le dice deber u obligación, y es lógico que exista un nexo entre el deber y la obligación para derivar la palabra derecho.
Las normas jurídicas se rigen en torno a dos núcleos centrales:
1. Un deber de hacer determinadas conductas (que es la consecuencia jurídica) y
2. Una condición o supuesto al que se somete el nacimiento de ese deber (que es el supuesto jurídico)
Entonces una norma es una orden general, dada por una autoridad para regular la conducta de otros.
a) Orden: porque es un mandato por el que se pretende obligar a las normas mandadas.
b) General: porque no son individuales, si no generales; dirigidas a una generalidad o una particularidad de un conjunto de personas. Por ejemplo a los Ciudadanos, extranjeros o trabajadores, o más restringida como personas físicas con actividad empresarial; es decir, que se adecuen a conductas concretas.
c) Dada por una autoridad: porque es precisamente la autoridad quien tiene la potestad de mando.
d) Para regular la conducta de otros: porque pretende que el gobernado haga o no haga una conducta determinada; entendiéndose por conducta el modo de actuar, hacer o dejar de hacer.
Entendiéndose que ya que las normas jurídicas imponen el deber hacer de una conducta en el supuesto de que se den los hechos condicionados, por lo que su estructura se derivaría de la formula de que: “si es S (supuesto), deber ser C (consecuencia)”
CARACTERISTICAS DE LA NORMA O DEL DERECHO
Las siguientes no solo se aluden al contexto de las normas jurídicas si no que también son propias del Derecho y no únicamente de cada una de las normas que lo integran; estas características son las que determinan la diferencia de las normas jurídicas con cualquier otro tipo de normas:
1. HETERONOMÍA: Porque las normas jurídicas son creadas por una persona diferente al destinatario de la norma, y que es además impuesta en contra de su voluntad.
2. BILATERALIDAD: Esto es porque la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos.
Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones.
3. EXTERIORIDAD: La norma jurídica toma exclusivamente en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber establecido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y
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