TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
Enviado por un__atardecer • 27 de Agosto de 2020 • Informe • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 120 Visitas
TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
DELGADO CERNA, María Elena Alexandra
La «Teoría de los tres poderes» también conocida como «Teoría de la Triple Representatividad» fue un pensamiento consagrado por el filósofo francés Montesquieu, quien escribió «El espíritu de las leyes», describiendo los fundamentos de la organización política liberal. Basándose en la labor política del filósofo Aristóteles, quien en su “Política” ya había expuesto la necesidad de dividir las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y de justicia, aunque sin hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad individual, frente al abuso del poder (La Guía, 2008) y el trabajo «Segundo Tratado del Gobierno Civil», publicado por John Locke, este mencionaba que para lograr la libertad de los ciudadanos y para un racional funcionamiento de la maquinaria estatal, es necesaria que cada función del Estado se asigne a un órgano distinto e independiente de los otros, a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos.
El principio surge para acabar con el absolutismo monárquico, donde el rey ostentaba todo el poder; la teoría de la división de poderes nace, pues, con el constitucionalismo liberal y se convierte en pilar fundamental del Estado de derecho. Esta división clásica se ha consolidado en el artículo 16 de la «Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano» de 1789.
Según esta forma teórica, para que haya una real y efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el gobierno debe estar a cargo de tres órganos básicos autónomos, pero en estrecha coordinación funcional y subordinados todos al imperio de la constitución y las leyes. (Enciclopedia Jurídica, 2020). Se creaba así, el sistema de frenos y contrapesos, el cual se basa en contención del poder por el poder, es decir, cada poder debe ser autónomo y ejercer una determinada labor, aunque el ejercicio de esta función debía ser controlado por otros poderes. Podemos decir que los poderes son independientes, aunque también armónicos entre sí.
Montesquieu distingue tres poderes:
- Poder Ejecutivo. Sistema administrativo y gubernamental encargado de la gestión estatal y distintas labores públicas.
- Poder Legislativo. Conformado por los órganos encargados de llevar a cabo la creación y adaptación de las distintas leyes presentes en el sistema, legisla y fiscaliza.
- Poder Judicial. Juzgar, aplica la ley a un caso que se haya planteado como consecuencia de un conflicto de intereses.(Escuelapedia, 2017)
Más adelante, el criterio se matiza en función de dos correctivos: la necesaria colaboración entre los poderes y la asunción parcial por un poder de funciones que materialmente corresponderían a otro; así, existen funciones normativas desarrolladas por el poder ejecutivo (decretos, órdenes), funciones jurisdiccionales ejercidas por el poder ejecutivo y por el poder legislativo, y funciones ejecutivas desplegadas por el poder legislativo y por el poder judicial.
Tal vez la anomalía más llamativa es el predominio de la legislatura por el ejecutivo. Por la tradición de muchos años, el Gobierno (ejecutivo) está formado por el líder del partido que en los Comunes puede tener mayoría. Como resultado, el ejecutivo es capaz de ejercer una presión considerable sobre el legislativo.
Hay otros problemas con la separación de poderes entre el ejecutivo y el poder judicial, sorprendentemente, el nombramiento de los jueces está enteramente en manos del ejecutivo. El jefe del poder judicial, es un ministro del gabinete seleccionado por el primer ministro. El ministro de Justicia, ya sea nombra, o informa sobre el nombramiento de todos los demás jueces. Así es como se verifica que una de las características de los sistemas políticos contemporáneos es el predominio del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes y sobre los mecanismo de decisión política en el Estado. (Carpizo, 1991)
...