‘‘TEORÍA FUNDACIONAL’’ DE MAURICE HAORUIO
Enviado por Jhoselyn Rojas Quispe • 12 de Marzo de 2022 • Apuntes • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 102 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
[pic 1]
DERECHO CONSTITUCIONAL I (DE-346)
ENSAYO SOBRE ‘‘TEORÍA FUNDACIONAL’’ DE MAURICE HAORUIO
ESTUDIANTES:
MORALES LAPA, WILEMER BRIG LUIS
PALOMINO TELLO, CRISTIAN DONATO
QUISPE CONDORI, ALEX HERNAN
ROJAS QUISPE, YERSON MEDARDO
TACURI CHAVEZ, YENIFER
VALENCIA CONDE, RUTH ELENA
YUPANQUI DIEGO, BETZABET
DOCENTE:
DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME
AYACUCHO – PERÚ
2021
ENSAYO SOBRE ‘‘TEORÍA FUNDACIONAL’’ DE MAURICE HAORUIO
Nació en Ladiville, en una comuna rural del departamento de Charente ubicada al sur este de Francia, el 17 de agosto de 1856, Maurice Hauriou. Lugar donde las circunstancias en el que vivió y creció fue con los campesinos, los cuales dependían de las leyes de la naturaleza más que de las leyes de los hombres. Cursó los estudios primarios en Deviat, otra aldea rural de Charente donde su padre era notario y los estudios superiores en la universidad de Burdeos, en cuya facultad de derecho obtuvo la licenciatura en 1876 y el grado de doctor en 1879.
Hauriou maduro su propia visión del mundo y del hombre, en las circunstancias en las que atravesaba su país por la catástrofe que supuso la derrota de Francia por Alemania de Bismarck en 1871, achacada a su desnacionalización causada por la decadencia moral de su pueblo, obligo a la clase pensante a meditar sobre el destino de la colectividad patria, para lo cual se adentró en las enseñanzas historias de esta, proclamaron la urgencia de un resurgimiento de la moralidad nacional.
La teoría fundacional propuesta por Maurice Haoruio afirma que el poder constituyente es una superlegalidad, entendida como una jerarquía superior a una constitución, al señalar que (…) “Toda superlegalidad constitucional o toda Constitución escrita rígida es esencialmente una Carta estatutaria establecida por un poder constituyente”. (…) “son leyes constitucionales superiores a las leyes ordinarias y realizadoras de una superlegalidad”.[1] Es así que la superlegalidad se puede entender como primigenio y que está por encima de los demás poderes.
Por otro lado, Naranjo Mesa interpreta al respecto que la superlegalidad constitucional debe reunir dos condiciones 1) la organización de una operación constituyente, con un Poder Constituyente que esté por encima de los poderes gubernamentales ordinarios los cuales ocupan el rango de poderes constituidos, y con un procedimiento especial de revisión que da a la Constitución un carácter rígido; 2) La organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada operación constituyente es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el Poder Constituyente, porque es el poder fundador[2]. En ese sentido la organización de la operación constituyente es un poder único que está por encima del poder constituido, y en segundo lugar la existencia de un control jurisdiccional que es aquella que ejercerá la función de cautelar y señalar los lineamientos constitucionales.
Asimismo señala Naranjo Mesa que (…) Para Hauriou, los rasgos o características del poder constituyente son los de ser, en primer lugar, una especie de poder legislativo, ya que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad y que las Constituciones escritas son leyes constitucionales; en segundo lugar, el poder constituyente pertenece a la nación, al igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente el poder constituyente, como no puede ejercer los demás poderes; se ejerce, pues, por medio de representantes en nombre de la nación. En tercer lugar, hay una clara diferencia entre el poder constituyente y el legislativo (poder constituido) por las materias que regulan y por la naturaleza de cada poder.[3]
...