TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Enviado por Pao Mavarez • 23 de Julio de 2017 • Reseña • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 269 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE ADMINISTRACION
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
REALIZADO POR:
Cambero, Oriana
Lugo, Orlanys
Mavarez, Paola
Mora, Luis
Ciudad Ojeda, Febrero del 2017
INTRODUCCION
El presente artículo de investigación está enfocado en conocer la terminación de la relación laboral en caso del fallecimiento de un trabajador que es una de las maneras de extinción tanto del contrato de trabajo como de la relación jurídico-laboral que existe entre un trabajador y el patrono.
La característica principal de este tipo de terminación de relación laboral es que obviamente por causas mayores y ajenas a la voluntad del trabajador, ya es imposible la prestación de servicios.
Para analizar esta temática, se tienen como objetivos específicos los siguientes: definir terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador, examinar proceso a realizar por parte de la empresa en caso de la terminación de la relación laboral por fallecimiento del trabajador, analizar proceso a realizar por parte de los familiares en caso de la terminación de la relación laboral por fallecimiento del trabajador, y establecer las conclusiones respectivas acerca de la importancia de conocer la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador.
La investigación de esta temática se realizó con el interés de profundizar e indagar mas sobre la terminación de las relaciones laborales en las empresas de nuestro país.
RESUMEN
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Cambero, Oriana
Lugo, Orlanys
Mavarez, Paola
Mora, Luis
Universidad Alonso de Ojeda. Ciudad Ojeda – Venezuela.
RESUMEN
El siguiente articulo de realizó con la finalidad de conocer la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador o la trabajadora en la Republica Bolivariana de Venezuela, dicha terminación de relación laboral se da a causa del fallecimiento de trabajador, por lo cual no puede cumplir con sus obligaciones. La presente investigación intenta proporcionar conocimientos claves para resolver situaciones en las cuales ocurra este evento, donde tanto las empresas como los familiares o beneficiarios del trabajador o trabajadora debe saber qué hacer para así poder recibir la compensación correspondiente como se especifica en el Articulo 145 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) . Por lo que es imprescindible conocer nuestros derechos y deberes en cualquier ámbito en que nos debamos desempeñar.
Con este artículo se busca definir, analizar y examinar el proceso sujeto a la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador.
Palabras clave: Trabajador, Terminación, Relación Laboral, Fallecimiento, Derecho, Ley Orgánica, Prestaciones Sociales.
OBJETIVO GENERAL
- Conocer la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador.
- Examinar proceso a realizar por parte de la empresa en caso de la terminación de la relación laboral por fallecimiento del trabajador.
- Analizar proceso a realizar por parte de los familiares en caso de la terminación de la relación laboral por fallecimiento del trabajador.
- Establecer las conclusiones respectivas acerca de la importancia de conocer la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador.
DESARROLLO
- Terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador:
Según De la Cueva 2001: 242, “La terminación es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuos consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación”.
Es decir, que es la conclusión de la relación jurídico-laboral que existe entre el patrono y el trabajador; en el caso de esta investigación ocurre dicho efecto por causa del fallecimiento del trabajador.
Asimismo, según Mora F. hace referencia a que la terminación de la relación laboral en caso de fallecimiento del trabajador es consecuencia del carácter intuitu personae que tiene la relación de trabajo respecto del prestado de servicios. Si el está personalmente obligado a prestarlos, es evidente que su muerte constituye causa de extinción.
Con relación al tema, este hecho significa la total extinción de la relación de trabajo entre obviamente el trabajador fallecido y el patrono debido a que éste no podrá cumplir con su obligación de prestar los servicios establecidos con el patrón en el contrato de trabajo. Pero que el trabajador haya fallecido no significa que ha perdido algunos derechos de los que tenía como trabajador, de los cuales le terminaría correspondiendo a sus familiares o beneficiarios como lo son las prestaciones sociales, pero del mismo modo, este evento desencadena también ciertas obligaciones por parte del patrono y la empresa con la familia del trabajador fallecido.
- Proceso a realizar por parte de la empresa en caso de la terminación de la relación laboral por fallecimiento del trabajador:
Dada las condiciones que anteceden, automáticamente por dicho accidente de fuerzas mayores, que no es culpa de ninguna de las dos partes, se da la terminación del contrato de trabajo entre el patrón y el trabajador.
Así mismo, en este caso como el trabajador ha muerto, los familiares tienen derecho a cobrar la compensación o prestaciones sociales que le hubieran correspondido debido a que esto se refiere a los beneficios que son derechos adquiridos y se causan en vida del trabajador, formando parte de su patrimonio y en consecuencia del activo hereditario remanente a su muerte, razón por la cual deberían aplicarse las normas civiles que rigen el orden de suceder y no las normas laborales aplicables a los riesgos profesionales.
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