Control N|4 Legislacion Laboral
Enviado por • 26 de Octubre de 2014 • 595 Palabras (3 Páginas) • 1.669 Visitas
La Quiebra
Ana María Lagos Vicencio
Legislación Laboral y Comercial
Instituto Profesional IACC
23 octubre 2014
INSTRUCCIONES: Responda con sus propias palabras las siguientes preguntas:
¿Cuáles son las causales de la quiebra?
Las causales de la quiebra están contempladas en el Artículo 43 de la Ley de Quiebras, que establece:
1. – Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo.
2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos ejecutivo y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas estas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que deuda y las costas;
3. Cuando el deudor se fugue del territorio de la república o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.
2) ¿Qué efectos produce la declaratoria de quiebra? Explique.
Una vez que el deudor es declarado en quiebra le queda prohibido de pleno derecho de continuar con la administración de todos los bienes que conforman su patrimonio, con la excepción de los que la ley establece como inembargables (desasimiento).
Que significa esto, que el desasimiento no permite transferir la propiedad del deudor a los acreedores, solo les confiere la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta satisfacer sus créditos.
Cabe destacar también que la administración pasa ser de derecho síndico, quien estará sujeto bajo el acuerdo de la ley.
3) Mencione los tipos de insolvencia y ejemplifique.
La insolvencia es una situación de incapacidad patrimonial que tiene como efecto inmediato el impedimento, para el que la sufre, de cumplir con las obligaciones económicas a la fecha del vencimiento de estas. La insolvencia es una situación económica.
Esta incapacidad para satisfacer las deudas se denomina cesación de pagos. Y se puede denominar fortuita, culpable o fraudulenta.
Fortuita: Cuando el deudor no puede cumplir con sus pagos debido a causas ajenas a su voluntad (casos fortuitos o de fuerza mayor) que le eran imposibles prever y que lo empobrecieron de manera tal que le impiden honrar sus compromisos.
Fraudulenta: Cuando el deudor de manera fraudulenta ha alterado su balance o el contenido de sus libros o que aceptara deudas supuesta y se engrandeciera con todo
...