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Legislacion Laboral


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  521 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD

ESCUELAS DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA

CURSO: LEGISLACION LABORAL

TRABAJO DE RECONOCIMIENTO

TUTOR:

CARLOS ALBERTO CALDERON

GURPO:

102031_173

PRESENTADO POR:

ANA LUCIA MARTINEZ ARBELAEZ

CC: 43.300.380

WILSON ENRIQUE MORENO PARDO

CC: 7175067

E- MAIL:ann.marti@hotmail.com

CEAD MEDELLIN

COLOMBIA

2009

INTRODUCCION

La finalidad del proceso penal, y en especial el de la instrucción formal, está fijada en el artículo 193 del Código Procesal, el que en su inciso 1) dispone:

"La instrucción formal tendrá por objeto: 1) comprobar si existe un hecho delictuoso… 5) comprobar la extensión del daño causado por el delito...".

El presente trabajo pretende ofrecer una lectura del problema a través del análisis de una situación especifica, por lo que debemos aclara que su finalidad es sobre todo ilustrativa-descriptiva, de tal manera que las conclusiones a las que aquí se llegan se refieren a las decisiones que se presentaron en el caso bajo estudio. Lo anterior no significa que el análisis del caso no permita deducir elementos de juicio para abordar el tema en general, es más, esa es nuestra meta, enriquecer con el estudio de casos concretos la discusión sobre los tipos de sentencias.

Nos referiremos a un caso concreto. En la primera parte, “Hechos”, narraremos los acontecimientos que motivaron el proceso judicial y enunciaremos las decisiones que se tomaron, para detenernos en la Sentencia de la Corte Constitucional que revoca la sentencia de otros jueces o fiscales.

TABLAS DE ANALISIS DE SENTENCIAS

Numero de ítem de análisis.

Parámetro de Análisis.

Descripción del Parámetro.

1. Número de sentencia CC T-069/07

2. Tipo de sentencia DE TUTELA

3. Fecha de sentencia 01/02/2007

4. Magistrado ponente RODRIGO ESCOBAR GIL

5. Magistrados que salvaron el voto N.A

6. Magistrados que aclararon el voto N.A

7. Actor o accionante Sonia Liliana Calderón Méndez

8. Hechos o elementos fácticos La empresa Petrocasinos S.A. celebro contrato con Colombia Telecomunicaciones, en el que se comprometió a suministrar el servicio de aseo.

La señora calderón firmo contrato con Petrocasinos, para trabajar en Colombia Telecomunicaciones. Sin fecha exacta de terminación.

En enero La señora CALDERON comunico que estaba embarazada

En abril Petrocasinos dio por terminado el contrato con Colombia Telecomunicaciones y Gama servicios no tuvo en cuenta a la señora Calderón en su planta de empleados.

La señora Calderón formulo acción de tutela y las compañías implicadas fueron llamadas a rendir indagatoria.

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento La causa de terminación de contrato fue su estado de embarazo y se negó el derecho a al estabilidad reforzada, puso en riesgo su derecho al mínimo vital y el de su hijo pues al quedar desempleada perdió el sustento para atender su estado de gravidez.

10. Procedimientos anteriores Sentencia de Primera Instancia: en mayo de 2006 el juzgado 28 civil de Bogota negó el amparo solicitado a la señora Calderón, porque el contrato de Petrocasinos y Colombia Telecomunicaciones se dio por terminado.

Impugnación: La señora calderón convierte la decisión considerando que no se tuvieron en cuenta los argumentos planteados en la acción de tutela.

11. Problema jurídico de la sentencia Le corresponde a esta Corporación definir si la terminación del contrato de trabajo de la señora Sonia Liliana Calderón Méndez, mientras se encontraba en estado de embarazo, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales. Para tal fin, la Sala pasará a examinar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado en materia de estabilidad laboral de la mujer embarazada.

12. Decisión Primero: negación de tutela contra Petrocasinos S.A.

Segundo: líbrese la comunicación prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991

13. Doctrina del caso concreto en la decisión mayoritaria (tesis) La accionante acudió a la vía de la acción de tutela porque considera que la empresa Petrocasinos S.A. ha vulnerado su derecho al mínimo vital y el de su hijo, toda vez que, terminó su contrato de trabajo no obstante que estaba amparada por la estabilidad reforzada conferida a las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, de tal manera que solicita que se le ordene a la entidad demandada que la reintegre a su trabajo.

En el mes de marzo de 2005 la empresa Colombia Telecomunicaciones suscribió contrato con Petrocasinos para que esta última le suministrara el servicio de aseo en sus instalaciones, de tal modo que, para cumplir con sus obligaciones, la empresa accionada contrató personal temporal para que realizara estas funciones, dentro de las cuales se encontraba la tutelante, quien suscribió contrato laboral el 1 de marzo de 2005 y, tal y como costa en el texto del acuerdo de voluntades, su vigencia estaba supeditada a la duración de la labor encargada . Por otra parte, con conocimiento de que el 15 de abril de 2006 expiraría el contrato entre Petrocasinos y Colombia Telecomunicaciones, la actora se interesó por vincularse a la empresa que, en adelante, se encargaría de prestar los servicios de aseo, sin embargo esto no sucedió y, una vez llegado el 15 de abril, Petrocasinos suspendió las labores en las instalaciones del usuario.

Con fundamento en lo anteriormente señalado, es posible establecer que, tal y como reza el contrato de trabajo, la accionante fue vinculada a Petrocasinos con la destinación específica de llevar a cabo las labores de aseo en las instalaciones del usuario, por tanto, la duración del contrato de la señora Calderón Méndez dependía de la continuidad del servicio que Petrocasinos prestaba a Colombia Telecomunicaciones. Así mismo, también resulta evidente que la desvinculación laboral de la actora fue causada por la finalización de la obra para la cual había sido contratada y, en ese sentido, su contrato había quedado sin objeto material.

En consecuencia, no puede decirse que haya habido un ánimo discriminatorio por parte del empleador en la terminación del contrato de trabajo de la señora Sonia Liliana Calderón, pues, según el acopio probatorio, se ha podido establecer que su estado de embarazo no fue la causa que llevó a la terminación de su contrato, sino que debido a la finalización de la obra

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