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Legislación Laboral


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  283 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo nació de la visita al comité nacional de salarios, ubicado, en el ministerio de trabajo

El mismo constituye una herramienta para que los interesados, en conocer la historia, evolución conformación y funciones de este organismo tripartito del estado.

Aunque no aborda nada que no este en la normativa laboral; sin embargo permite que en un solo documento escrito en lenguaje claro y sencillo, se describa todo lo que tiene que ver son salarios mínimos en la Republica Dominicana.

1HISTORIA Y EVOLUCION DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS.

1.1 Orígenes.

La historia del Comité Nacional de Salarios se remonta a los años 1928, cuando en virtud del convenio 26 de la Organización Internacional de Trabajo reunidos en ginebra en fecha 30 de mayo del mismo año, se establecieron los métodos para fijar los salarios mínimos, por lo que siendo nuestro país signatario del mismo, se promulga en agosto del año 1956, mediante Resolución No. 4528.

El comité Nacional de Salarios ha sido objeto de un gran proceso evolutivo, habiendo pasado por varios nombres y composiciones en su estructura, siendo la actual composición la que se hizo en virtud de la ley No.252 de fecha 19 de abril 1940, que faculta al Poder Ejecutivo para crear el Comité Nacional de Salarios y el 7 de diciembre de 1945 por Decreto No.3194 aprueba el Reglamento Interior que regirá dicho comité; quedando el Comité Nacional de Salarios mediante la Ley No. 1123, del 25 de febrero de 1946 facultando para regular los salarios mínimos y emitir Resoluciones que luego son refrendadas por el Secretario de Estado de Trabajo. Esta misma Ley autoriza a los empleadores y trabajadores a hacer objeciones a dichas Resoluciones (tarifas), por escrito al Secretario de Estado de Trabajo, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de publicación en un diario de circulación nacional.

Un nuevo reglamento de aplicación de se aprobó por decreto 512-97 del 10 de diciembre de 1997, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Trabajo respecto de la conformación, funciones y poder del Comité Nacional de Salarios (Art.452 y siguientes).

Al fijar y reajustar los salarios mínimos para los empleados, el comité Nacional de Salarios, deberá tomar en cuenta la necesidad de establecer salarios mínimos que contribuyan a que los empleados sean competitivos en el mercado laboral.

1.2 Legislación que sustenta las acciones del Comité Nacional de Salarios.

Nuestro Código de Trabajo, siendo las corrientes sociales modernas, que propugnan por la protección al salario de los trabajadores, ha establecido que: debe pagarse un salario igual por el mismo trabajo, sea este realizado por un hombre o por una mujer; y este salario tiene que se regulado por los organismos encargados de establecer salarios; de ahí que las acciones del Comité Nacional de Salarios, están reguladas por la ley laboral vigente, Ley 16/92; reglamento No.512/97 sobre aplicación del Comité Nacional de Salarios; por resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo y por supuesto, los convenios Internacionales de la OIT, Nos. 26 de fecha 30 de mayo del año 1928; el 95 de fecha 8 de junio del año 1949 sobre protección salarial; aprobado por nuestro congreso Nacional mediante Resolución No. 5368 del 10 de junio del año 1960; y el No. 100 del 6 de junio del año 1951 sobre igualdad de retribución, aprobado por el Congreso Nacional en la Resolución No. 3592 de fecha 30 junio del año 1953.

II.SALARIO. TARIFAS SALARIALES

2.1 Concepto de Salarios.

“El Salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”.

El monto del salario es el conveniente de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador; sin embargo, jamás puede ser inferior al salario mínimo establecido por el organismo encargado de establecer el salario mínimo, es decir, el Comité Nacional de Salarios.

El salario tiene que pagarse íntegramente en moneda de curso legal, en el caso de nuestro país, en pesos dominicanos y debe ser pagado personalmente al trabajador(a), el día acordado entre las partes, y solo el posible entregar el mismo a un representante, en caso de el /la trabajador(a) no pueda presentarse a recibirlo, previa justificación de tal imposibilidad. Cabe señalar, que el salario no es objeto de descuento, salvo los casos que la ley ordene; y que establece el Artículo 201 del Código de Trabajo.

2.2 Clasificación del Salario.

El salario se clasifica de la siguiente manera: salario mínimo, salario nominal, salario promedio, salario por hora, salario por hora extraordinaria, y salario a destajo, entre otros.

• El salario mínimo: Es el menor salario que debe pagársele a un /a trabajador/a por sus servicios;

• Salario Nominal: Es la suma en dinero que el /la Trabajador/ a recibe por la prestación de sus servicios.

• Salario Promedio: este es el salario que se obtiene mediante la división de la suma de un grupo de diferentes salarios entre el total de trabajadores que lo reciben;

• El salario por hora: Es el que se paga por las horas normales trabajadas, calculadas, en la República Dominicana, en ocho(8) horas por los días, 44 horas para las semanas, 96 horas para las quincenas y 192 horas para los meses;

• El salario por Hora Extraordinaria: Es el salario que se paga por encima de las horas normales trabajadas; este se calcula, en nuestro país con un 35 % de aumento para las horas trabajadas sobre las 44 semanales hasta 68 y con el 100% de aumento, las trabajadas de 68 en adelante, computándose, para estos cálculos, las fracciones de hora como horas completas; y

• El salario a Destajo: Este es el salario que corrientemente se conoce con el nombre “pago por ajuste”; y el mismo consiste en pagar al trabajador/ a por unidades producidas o por tareas realizadas.

2.2.1 ¿Por qué y para que se fijas las tarifas?

El establecimiento de tarifas mínimas para los salarios de los trabajadores, traza las pautas salariales, arrastrando hacia arriba la estructura global de remuneraciones.

La variación en el monto de los salarios se fundamenta en la ley de oferta y demanda: la oferta representada por los obreros (que trabajan para ganarse la vida) y la demanda representada por los capitales que buscan una colaboración la relación entre la oferta y la demanda, determina los salarios.

El salario mínimo debe ser ajustado en la medida

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