Legislacion Laboral
Enviado por nicoo90 • 9 de Junio de 2013 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
Los sindicatos
Las organizaciones sindicales
El antecedente inmediato del derecho de constitución de organizaciones sindicales lo constituye el derecho de asociación, el que constituye un derecho fundamental del hombre.
El derecho de asociación: Es un derecho humano fundamental en la medida que tenga fines lícitos, es considerado como un derecho reconocido universalmente y en nuestra constitución política de 1980 se reconoce el derecho a asociación libre.
El cual nos habla del derecho de asociarse sin permiso previo.
En síntesis, la constitución política asegura a todas las personas sin distinción, la libertad de asociación y las homónimas de afiliación y desafiliación.
Se ha señalado que el derecho sindical es un ente no visible, un ideal que persiguen los trabajadores para llegar a lograr sus fines de progreso y protección de los intereses comunes y que forman parte indudablemente, del derecho del trabajo. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo q concierne a las condiciones de su trabajo, además de esta labor el sindicato debe promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros perfeccionamiento técnico mediante cursos de información perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, el cumplimiento y mejoramiento de leyes de seguridad social etc.
De la sindicalización
La libertad sindical: Ha sido considerada como la facultad que tienen los trabajadores y los empleadores para organizarse en entidades de su libre determinación (derecho individual) y una vez constituida esta, como la facultad que tendrían para darse sus propias normas (autarquía sindical).
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Finalidades de los sindicatos: Están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo. Entre las principales se puede destacar:
• La representación de los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva
• La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los derechos de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
• Constituir instituciones de carácter previsional o de salud.
• En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
Formas de sindicación: Las organizaciones sindicales se constituirán y denominaran en consideración a los trabajadores que se afilien.
El artículo 216 del Código del Trabajo establece que podrán constituirse entre otras las siguientes:
A. Sindicatos de empresa: Agrupa solo a trabajadores de una misma empresa.
B. Sindicatos interempresa: Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
C. Sindicatos de trabajadores independientes: Agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
D. Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios: Agrupa a trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
A modo de ejemplo, podrían constituirse, además, sindicatos territoriales, gremiales, u otros.
Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establece la ley y sus respectivos estatutos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no pueden organizarse en ninguna forma. Los menores de edad y las mujeres no necesitan autorización alguna para sindicarse.
La afiliación a un sindicato es personal y por ende no puede delegarse.
Jurisprudencia administrativa: Un trabajador no puede pertenecer a mas de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Solo puede hacerlo en función de distintos empleos.
Constitución y estatutos de las organizaciones sindicales
El código regula específicamente esta materia, según el tipo de sindicato que se trate.
A. Previo agrícola: Cabe mencionar que cada previo agrícola se considera una empresa y de igual forma los previos colindantes explotados por un mismo empleador.
B. Sindicato de empresa: la ley distingue en este caso entre aquellas que tienen más de 50 trabajadores de las que tienen 50 o menos. En el primer caso se requiere un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que representen servicios en ella; no obstante, en aquellas empresas y no exista un sindicato vigente se requerirá solamente un numero de 8 trabajadores debiéndose completar el quórum ya señalado dentro de 1 año. En el segundo caso, puede constituirse un sindicato con 8 trabajadores que representen, a lo menos, 50% del total de sus trabajadores.
Si la empresa tuviera más de un establecimiento, puede también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con un mínimo de 25 que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
C. Sindicato interempresas, de trabajadores eventuales o transitorios o de trabajadores independientes: En todos estos casos el legislador exige el concurso de un mínimo de 25 trabajadores, sin su objeción a porcentajes de representación.
Se establece a si mismo que los trabajadores a plazo fijo o por obra o por servicio determinado podrán también afiliarse al sindicato interempresas una vez que este se encuentre constituido.
Es importante señalar al efecto que la ley prescribe que tratándose de los sindicatos interempresas y de trabajadores eventuales o transitorios puede mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios
Asamblea constitutiva y estatuto
En ella se lleva a cabo la constitución, a base de los quórum ya dichos, y por expreso mandato legal debe celebrarse ante un ministro de fe. En la asamblea deberá procederse a la aprobación de los estatutos y la elección del directorio debiendo levantarse
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