Legislácion Laboral
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LEGISLACION LABORAL
EL DESCANSO
19/04/2013
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
ADMON. FINANCIERA VI SEMESTRE
TURCACO –BOLIVAR
INTEGRANTES:
o Katiana Milena Puerta Marrugo
o Argenida Campillo Romero
o Doris Chávez Santoya
LEGISLACION LABORAL (DESCANSOS)
Introducción
Dado que el derecho al descanso es un derecho fundamental, se impone en cabeza del Estado proveer a su realización práctica a través de sus políticas, de su legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora.
Entre los tipos de descanso están las vacaciones y esta se erige como el derecho a un descanso remunerado (15 días hábiles consecutivos) por las labores desarrolladas al servicio del empleador durante un año, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de la ley.
Por otra parte el derecho al trabajo es una de las bases fundantes de nuestro Estado social de derecho que en la constitución goza de especial protección, así también con cada acto de trabajo, el trabajador entrega a su patrono parte de su fuerza física y de su ser y debe reponerlos haciendo pausas, pues de lo contrario se agota, se envejece o se muere prematuramente.
Objetivos
Diferenciar entre vacaciones y prestaciones sociales.
Identificar cuáles son los descansos remunerados y cuáles no.
Liquidar el valor correspondiente a descansos remunerados.
Palabras claves y conceptos
Trabajo habitual: cuando el trabajador labora 3 domingos o mas domingos durante el mes calendario.
Trabajo ocasional: Cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes calendario.
Jornada laboral: 8 horas diarias.
Jornada ordinaria diurna: de 6 a.m a 10 p.m.
Jornada ordinaria nocturna: de 10 p.m. a 6 a.m.
Recargos:
• Trabajo extra diurno = 25%
• Trabajo extra nocturno= 75%
• Recargo nocturno= 35%
Preguntas
1. Diferencias entre vacaciones y prestaciones sociales.
Las vacaciones son el tiempo de descanso a que un trabajador tiene derecho después de haber completado con un año de trabajo en determinada empresa, a diferencia de las prestaciones sociales que son obligaciones que tiene un empleador con su empleado al momento de contratarlo; para cubrir los riesgos o necesidades de él que se originan durante la relación de trabajo, como por ejemplo: Prima de servicios, Dotación, Vacaciones, entre otros).
2. Identificar cuáles son los descansos remunerados y cuáles no.
Los descansos Remunerados son:
Los domingos donde el trabajador cumple con su jornada ordinaria de trabajo de la semana o si falta y lo hace con justa causa.
Los días de fiesta de carácter civil o religioso.
Son remunerados domingos y festivos cuando el trabajador labora en esos días con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.
Si se la labora en día de descanso obligatorio y cuando es ocasional el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, dispone que el trabajador tiene derecho a un descaso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección en la forma prevista en el artículo anterior.
Cuando se labora en día de descanso obligatorio y es habitual, se tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado.
Cuando se labora habitualmente en días festivos y dominicales, se tiene derecho a 1.00 por el descanso dominical, mas la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de 75%, es decir 1.75, en proporción
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