Legislacion Laboral
Enviado por maril15 • 11 de Septiembre de 2013 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 232 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA
CENTRO REGIONAL DE PANAMA OESTE
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
LICENCIATURA EN LOGISTICA Y TRANSPORTE MULTIMODAL
LEGISLACION LABORAL
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
INTEGRANTES:
MARIA LAURENCE 2-732-732
JOSUE MIRANDA 4-769-2284
VANESSA RODRIGUEZ 8-871-1967
92SL121
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCION
La terminación dl trabajo ocurre cuando se extingue el contrato y así finaliza la relación laboral entre empleado y empleador. Muchas causas existen para que se termine el vínculo contractual entre las partes, que son: En la voluntad de las partes y Hechos ajenos a la voluntad de las partes.
Diferentes causas la originan las cuales veremos minuciosamente en este trabajo de las cuales podemos mencionar: El desahucio, el despido y dimisión, sus características y diferencias.
La llegada del término convenido y mutuo consentimiento, con formarán el desarrollo de este trabajo.
JOSUE
LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace posible su continuación.
Existen diversas formas de concluir una relación de trabajo, y aunado a esto, existen muchos mitos alrededor de esta situación. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del empleador.
CAUSAS INDIVIDUAL
Entre las causas individuales de la terminación de la relación laboral podemos mencionar las causas naturales y las causas forzadas o no natural.
CAUSAS NATURALES DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Así tenemos como causas naturales de terminación de la relación laboral las siguientes:
MUERTE DEL TRABAJADOR
En este caso puede haber dos supuestos, el primero que sea un riesgo de trabajo como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 473 (que en lo sucesivo lo abreviaremos como LFT), que señala que los riesgos de trabajo “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Por el contrario cuando el trabajador no cumple con lo anterior es una muerte que no representa un riesgo de trabajo, y el patrón no paga las indemnizaciones correspondientes o en su caso el Seguro Social.
En esta terminación laboral, que es importante decirlo es completamente casuístico, el patrón lo que debe de otorgarle al legítimo heredero son simplemente las prestaciones irrenunciables que son: antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pagada de manera proporcionar si es el caso, además de las indemnizaciones que le correspondieran si es riesgo de trabajo.
En esta situación el patrón debe verificar que a la persona que le entregue el finiquito sea la persona legítima, ya que de lo contrario el patrón podría pagar dos veces la misma prestación.
El patrón puede conocer a la persona legítima a través de un proceso que se desarrolla en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se llama declaración de beneficiarios, en este proceso se concluye con una sentencia en donde se nombra al legítimo heredero de los derechos del trabajador fallecido.
MARIA
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
En este punto es importante señalar que la LFT, no contempla la renuncia como tal y no existe la figura en dicha Ley; pero en la práctica es muy recurrida esta manera de terminación laboral. El presente supuesto se da, cuando el trabajador de manera voluntaria y unilateral, decide terminar la relación de trabajo, las causas pueden ser interminables y la verdad de las cosas no es necesario que el trabajo fundamente su renuncia. Lo que si es importante que el Patrón o Empresario verifique es lo siguiente:
Que la renuncia sea elaborada directamente por el trabajador y que ésta sea libre, y voluntaria, en algunas ocasiones se comete el error de que el trabajador elabore la renuncia sobre hojas membretadas de la Empresa, lo que para algunos tratadistas del derecho Laboral esto es una presunción legal de que el trabajador fue inducido, al igual que las renuncias elaboradas en algún sistema de computación, que para los conocimientos o en el caso de algunos trabajadores, implica que se auxiliaron del sistema de cómputo de la empresa y de las secretarias. El mejor formato que se puede tener de renuncia es aquel en el que el trabajador lo elabore en una hoja en blanco y de su puño y letra, (siempre y cuando sea legible lo que se escribe), ya que con esto se demuestra que el trabajador efectivamente lo elaboró de manera personal y espontánea.
Al trabajador que renuncia le corresponden solamente sus prestaciones irrenunciables, solo que en caso de la antigüedad debe tener laborando 15 años o más porque de lo contrario no le correspondería la antigüedad, esto en base al Artículo 162 Fracción III de la LFT.
MUTUO CONSENTIMIENTO
Este supuesto establece que el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo de voluntades para dar por terminada la relación de trabajo, las cláusulas que debe tener este convenio pueden ser todas las que las partes acuerden, solo con las limitantes que no deben de ir en contra de la LFT, de la moral y las buenas costumbres.
El finiquito en este apartado prácticamente son las irrenunciables y lo que se haya pactado pagar.
CAUSAS FORZADAS O NO NATURAL DE UNA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
DESPIDO INJUSTIFICADO
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importante comentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe
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