Legislación Laboral 1
Enviado por Lestmore11 • 28 de Julio de 2013 • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 268 Visitas
Con este trabajo vamos a aprender de cómo surgen los conflictos de entre mujeres que trabajan y son explotadas en sus labores y tambien niños que son menores de edad y que ya estan trabajando.
Y lo de la licencia de maternidad, es un derecho que posee toda mujer siempre y cuando este cotizando en la Caja del Seguro Social y cumpla con los requisitos establecidos por este derecho, por el cual le correspondera recibir asistencia y atencion medica en el parto y despues del paro.
Le correspondera al empleador hacer cumplir este derecho que poseen las trabajadoras, hacer todos los arregos necesarios para que a trabajadora no realce trabajo forzosos, no trabaje horas extras, no efectue tareas inadecuadas o perjudiciales a su embarazo a la vez debe acondicionar el lugar de trabajo para que la trabajadora pueda toar los descansos que le corresponde por la ley para amamantar a su hijo y brindarle el mejor ambiente para la realizacion de su trabajo.
CAPITULO VII
Trabajo de las mujeres y de los menores de edad
Artículo 87. Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstas hará el Reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad y dureza.
Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacer al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.
Artículo 88. También queda absolutamente prohibido:
• a) El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años y el diurno de éstos en hosterías, clubes, cantinas y en todos los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
• b) El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas quienes podrán trabajar todo el tiempo que sea compatible con su salud física, mental y moral; y de aquellas que se dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales, siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche, y que sus condiciones de trabajo, duración de jornada, horas extraordinarias, etc., estén debidamente estipuladas en contratos
Individuales de trabajo, previamente aprobados por la Inspección General del ramo.
A dichos trabajos prohibidos se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 87.
En empresas que presten servicios de interés público y cuyas labores no sean pesadas, insalubres o peligrosas, podrá realizarse el trabajo nocturno de las mujeres durante el tiempo que sea compatible con su salud física, mental y moral, siempre que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con estudio de cada caso extienda autorización expresa al patrono respectivo.
A los efectos del presente artículo, se considerará período nocturno, para los menores, el comprendido entre las dieciocho y las seis horas, y, para las mujeres, el comprendido entre las diecinueve y las seis horas.
Artículo 89. Igualmente queda prohibido:
• a) El trabajo durante más de siete horas diarias y cuarenta y dos semanales para los mayores de quince años y menores de dieciocho.
• b) El trabajo durante más de cinco horas diarias y treinta semanales para los menores de quince años y mayores de doce.
• c) El trabajo de los menores de doce años.
• d) En general, la ocupación de menores comprendidos en la edad escolar que no hayan completado, o cuyo trabajo no les permita completar, la instrucción obligatoria.
No obstante, en tratándose de explotaciones agrícolas o ganaderas, se permitirá el trabajo diurno de los mayores de doce y menores de dieciocho años, dentro de las limitaciones que establece el Capítulo Segundo del Título Tercero y siempre que en cada caso se cumplan las disposiciones del artículo 91, incisos b) y c).
Artículo 90. Las prohibiciones comprenderán asimismo los siguientes casos:
• a) El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho;
• b) El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
Artículo 91. El Patronato Nacional de la Infancia, sus respectivas Juntas Provinciales de Protección a la Infancia o sus representantes autorizados pueden otorgar, en casos muy calificados, autorizaciones escritas especiales para permitir el trabajo nocturno de los menores que hayan cumplido dieciséis años. a los efectos del aprendizaje o de la formación profesional, en aquellas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente.
Artículo 92. En las escuelas industriales y reformatorios el trabajo debe ser proporcionado a las fuerzas físicas y mentales de los alumnos, a sus aptitudes, gustos e inclinaciones.
Se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan los directores que permitan en estos establecimientos el trabajo los domingos y demás días feriados.
Artículo 93. Todo patrono que ocupe los servicios de menores de dieciocho años llevará un registro en que conste:
• a) La edad. Para este efecto, y el del trabajo de menores en general, el Registro del Estado Civil expedirá libres de derechos fiscales las certificaciones que se le pidan.
• b) El nombre y apellidos y los de sus padres o encargados, si los tuvieren.
• c) La residencia.
• d) La clase de trabajo a que se dedican.
• e) La especificación del número de horas que trabajan.
• f) El salario
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