TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Enviado por 12carlitos1 • 21 de Julio de 2013 • Tesis • 10.753 Palabras (44 Páginas) • 352 Visitas
TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
A- Definición:
❖ De acuerdo a las normas internacionales de trabajo, es la finalización de la relación laboral. Alejandro Gallart Folch
❖ Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y su empleador. Luis Alfonso Rodríguez Cazorla
❖ "Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por la voluntad de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de los contratos". Artículo 76 del Código de Trabajo de Guatemala.
B- Otras Formas de Nombrar la Terminación de un Contrato de trabajo:
❖ Despido:
1- en Derecho Laboral, ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario;
2- voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral, se aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores;
3- es una manifestación unilateral de voluntad, por parte del patrono, para denunciar el contrato de trabajo, el cual ha dejado de ser un derecho absoluto;
4- rescisión unilateral, ruptura voluntaria, disolución unilateral, desistimiento, denuncia, denuncia unilateral, desahucio;
5- designación adecuada para la disolución unilateral y voluntaria del Contrato de trabajo dispuesta por el patrono;
6- decisión adoptada por el trabajador, fundada en un hecho imputable al empresario;
7- en la Legislación Guatemalteca se presume como una declaración unilateral de voluntad, cuando no se funda en justa causa para la terminación de un Contrato de trabajo.
❖ Disolución:
1- debido a su generalidad, es un tecnicismo que tiene el significado de separar y desunir, deshacer, destruir, con ciertos límites establecidos por derechos de terceros y el interés social que la relación haya engendrado;
2- término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo.
❖ Extinción:
1- de acuerdo a la doctrina, son las acciones, derechos y obligaciones, e innumerables instituciones que implican cese, cesación, término, conclusión, final o desaparición de personas, cosa o situaciones y, a veces, de sus efectos y consecuencias;
2- es la denuncia unilateral, por una de las partes ( cuando es el caso del trabajador se denomina renuncia; cuando es el caso del patrono se denomina despido ).
❖ Rescisión:
1- anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos, una obligación o contrato;
2- acción de dejar sin efecto un acto jurídico; extinción del contrato anulándolo por lesión;
3- se aplica a los contratos que obligan a las partes a prestaciones prolongadas y repetidas, y que durarían más tiempo si no se le pusiera término una voluntad en contrario.
❖ Ruptura:
1- en general, desavenencia, agresión,
2- rompimiento de relaciones entre las personas.
C- Aspectos Doctrinales de la Terminación de los Contratos de trabajo:
❖ Existen causas que ponen fin a los contratos ( en general ):
1- Destrucción Retroactiva: cuando los efectos producidos se invalidan y las cosas deben ser puestas en el mismo estado como si el contrato no se hubiera celebrado. Entre las causas retroactivas están:
a- Anulación, procede en virtud de la ley: invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare.
b- resolución, se produce por voluntad de las partes, cuando el contrato tiene un consentimiento condicionado: acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.
2- Destrucción para el Porvenir: cuando el contrato no produce nuevos efectos, pero subsisten los producidos en el pasado. Entre las causas que finalizan los contratos, sin retroactividad están ( ambas formas aplican para algunos contratos particulares ):
a- Revocación:
• anulación, sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto;
• acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante;
• acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior.
b- Rescisión:
• privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato;
• dejar sin efecto un contrato, una obligación;
• extinción del contrato anulándolo por lesión.
❖ Una de las principales características del contrato de trabajo, a tomar en cuenta, cuando se habla de su terminación, es la estabilidad, ello debido a que la prestación de los servicios, son los transitorios o temporales; son aquellos que tienen como distintivo la necesaria duración, plasmada en relaciones con continuidad.
❖ Cuando se habla de estabilidad, se hace referencia a un derecho incorporado al patrimonio económico del trabajador, que establece el respaldo del Estado al mantenimiento del Contrato de trabajo, siempre que el trabajador no haya dado causa para la denuncia o cuando una causa prevista por la ley no determine la transformación de la garantía en beneficio.
❖ Cuando se habla de estabilidad del contrato de trabajo, se reconocen dos tipos:
1- Estabilidad Relativa o Durabilidad: mínima garantía para el trabajador de ser indemnizado cuando se le despida sin justa causa;
2- Estabilidad Absoluta o Perdurabilidad: como forma de consolidad un nexo entre el trabajador y la empresa, por cuanto solo puede ser dado de baja con causa justa; es el derecho del trabajador para conservar su puesto mientras lo desee y el patrono carezca de causa justa para poder despedirlo.
❖ En el despido existe un sujeto activo, la parte que utiliza la facultad disolutiva: el patrono; y un sujeto pasivo, aquel que sale de la empresa, que deja de pertenecer a ella, que finaliza, más o menos súbitamente su actividad laboral: el trabajador.
❖ La denuncia del contrato de trabajo tiene como características el ser unilateral y voluntaria, por proceder o derivarse de una sola de las partes; es un acto que se perfecciona con la recepción
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