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TEXTO DE LA NORMA ACUSADA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  120 Visitas

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Sentencia C-592/12

Actor: José Gregorio Hernández Galindo

 

Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

 

 transcripción de la norma, subrayando los apartes demandados:

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”.

-Considera el demandante que el precepto impugnado desconoce lo establecido en el preámbulo y en los artículos 3º, 6º, 20 y 78 de la Constitución Política.

Los medios hacen llegar a los potenciales consumidores o usuarios la propaganda, pero no son responsables del contenido, ni  la veracidad de la misma o de la calidad, beneficios o propiedades de lo que se ofrece.

 artículo 3º  el actor considera  cuando el Congreso, representante del pueblo ejerce la función legislativa debe hacerlo ajustándose a los dispuesto en la Carta Política y en este caso así ha ocurrido al obligar a las personas a poner en práctica procedimientos prohibidos en la Constitución.

En cuanto al artículo 6º de la Carta estima el accionante que al hacer solidariamente responsables a los medios de comunicación por la publicidad engañosa,  supone que antes de emitir o difundir los avisos publicitarios que promueven o promocionan cualquier producto o servicio para no  incurrir en dolo o culpa grave si se abstienen de poner en práctica la censura sobre el material publicitario lo que los hace responsables.

Como violación del artículo 20 de la Constitución señala el demandante que las expresiones impugnadas hacen recaer la responsabilidad en quienes en la producción y en la comercialización ocasionen perjuicios como: daños engañosos atentados contra la salud o el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Los productores y comercializadores mediante la publicidad informan o hacen conocer a sus potenciales consumidores o usuarios la calidad y características de los productos o servicios materia de oferta.

 El medio de comunicación no tiene conocimiento ni está obligado a tenerlo o a buscarlo, su función se limita a trasmitir el mensaje que viene del productor o prestador del servicio anunciado.

La información referida en el artículo 78  proviene de quienes producen los bienes o prestan los servicios, no de los medios que reciben esa información ya elaborada , se limitan a difundir el material publicitario suministrado.

Intervenciones

Senado de la República

Para el representante de la Corporación el segmento demandado debe ser declarado exequible la falta de verificación sobre las condiciones del material ofertado causará responsabilidad únicamente cuando el perjuicio al consumidor sea resultado del dolo o culpa grave del medio de comunicación.

 Presidencia de la República

Para la representante de la Presidencia de la República, el segmento demandado debe ser declarado exequible porque está destinado a hacer realidad el  derecho a la información una responsabilidad social, protegiendo  los intereses de los consumidores.

Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones

El vocero del Ministerio solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas, el régimen de responsabilidad solidaria que asumido  por los medios de comunicación.

 Ministerio de comercio, industria y turismo

La representante del Ministerio solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas, señalando que la publicidad es engañosa cuando, se hacen aseveraciones subjetivas en su  publicidad, como es el precio del producto, peso, medida, calidad, cantidad, etc., para que induzca a error al consumidor.

Superintendencia de industria y comercio

La representante de la Superintendencia solicita a la Corte que declare exequibles las expresiones demandadas. Su análisis parte de considerar que el precepto demandado desarrolla el artículo 78 de la Carta, busca asegurar la protección del derecho colectivo de los consumidores. 

Los medios propagan el anuncio y tienen el deber de velar porque los mensajes no induzcan al consumidor en error, engaño o confusión, manipulando su decisión de compra.

Universidad del Rosario

Que el artículo 20 de la Carta es compatible con la regulación de la responsabilidad social de los medios de comunicación; tales expresiones son concordantes art 78 de la Carta son responsables, principalmente por la información que se suministre al público para su comercialización.

Universidad Javeriana

La responsabilidad se genera en cabeza del anunciante si con su engaño causa perjuicios. La solidaridad pasiva en la obligación resarcitoria es un evento excepcional en cabeza del medio de comunicación sólo si se prueba por el interesado dolo o culpa grave en relación con el engaño fraguado con una determinada publicidad.

Periódico El País

El vocero del periódico considera que el aparte demando debe ser declarado inconstitucional  Explica que la posibilidad de que el medio de comunicación pueda ser considerado responsable por una publicidad puede llevarlo a censurar un contenido publicitario, lo cual resultaría violatorio de la libertad de expresión comercial y de la libertad de empresa.

Periódico El Heraldo

El representante de este rotativo considera que las expresiones demandadas son inexequibles, por cuanto el artículo 78 de la Constitución radica en cabeza de los productores y comercializadores, la responsabilidad sobre la calidad de bienes y servicios ofrecidos en el mercado, la veracidad y el contenido de la publicidad empleada para la venta de los mismos.

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