TIM04 - EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Enviado por Mirian Martinez Santos • 14 de Marzo de 2022 • Biografía • 866 Palabras (4 Páginas) • 217 Visitas
En el presente informe, vamos a desarrollar las diferencias que podemos encontrar entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a la hora de crear una nueva empresa. Ya que, para desarrollar un proyecto empresarial hay que especificar su razón social y forma jurídica.
Tanto la S.A. como la S.L. son entidades mercantiles, con objeto comercial, donde lo más relevante es el capital aportado. Ambas tributan por el impuesto de sociedades y deben remitir sus estatutos, libros y cuentas al registro mercantil.
La primera diferencia claramente es la razón social, la denominación que deberá aparecer en la sociedad anónima será el nombre de la empresa y una terminación de S.A., mientras que en la sociedad limitada deberá acabar con S.L.
Por otro lado, el capital social mínimo, en la sociedad anónima es de 60.102 euros y se divide en acciones. Para su constitución se exige al menos el 25 % del capital, de manera que es necesario desembolsar 15 000 euros en un primer momento. El resto, que se denomina dividendos pasivos, se puede ingresar posteriormente según reflejen los estatutos de la S.A. Pero sin embargo, el capital mínimo a aportar en la sociedad limitada es de sólo 3.006 euros, y debe de estar desembolsado antes de iniciar la actividad.
En cuanto a los trámites de constitución, como la S.L. cuenta con un capital inferior, normalmente el proceso de constitución es más sencillo y los estatutos exigen menos previsiones. Al contrario, en una S.A. el proceso es más complejo y tendrás que recurrir a un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, que emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar.
La sociedad anónima, está enfocada más para grandes empresas e inversiones con un mayor volumen de negocio, mientras que la sociedad limitada se enfoca más para empresas de nueva creación, emprendedores, PYMES y empresas familiares.
Respecto a la trasmisión de acciones, en las S.L. el capital se divide en participaciones, cuya transmisión es más complicada y restringida pues exige el conocimiento del resto de los socios, los cuales tienen un derecho de adquisición preferente frente a terceros. En la S.A. pueden entrar fácilmente más socios, y su capital se divide en acciones y cada accionista tiene libertad para venderlas, de manera que es más fácil que entren nuevos inversores en la sociedad.
Referente al número de socios, tanto la sociedad limitada como la sociedad anónima se pueden formar con un solo socio, en cuyo caso se denomina sociedad unipersonal, sin límites específicos de socios. No obstante, la S.L. es una fórmula más adecuada para las empresas con pocos socios que no necesitan aportar un gran capital mientras que la S.A. suele estar compuesta por un mayor número de socios.
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