TIPOS DE ORGANIZACIÓN POLITICA-.
Enviado por jeny5556 • 8 de Junio de 2015 • 4.436 Palabras (18 Páginas) • 222 Visitas
TIPOS DE ORGANIZACIÓN POLITICA-.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superior de la nación, establece como forma de organización
política del Estado Mexicano la de una república representativa, democrática y federal.
El Estado Federal Mexicano se integra por 31 estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.
Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las
disposiciones establecidas en la Constitución General.
La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.
En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo
Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años.
La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un
número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.
El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en
función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad
federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.
En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación
proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.
En tal virtud, ahora se elegirán sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32
escaños restantes serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal a nivel nacional.
2. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES
En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de
su desarrollo democrático.
En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados
periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los Poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y Legislativo
(diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de
dichos poderes.
El Poder Judicial, por su parte, se conforma con la intervención de los otros dos Poderes. De esta forma, los 11 Ministros que integran la
Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a partir de las
propuestas presentadas por el Presidente de la República.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO
En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto
prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes
públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la
sociedad de la cual forma parte.
Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.
Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza,
religión, género, condición social o ilustración.
Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.
Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.
Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.
Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.
4. REQUISITOS DEL SUFRAGIO
La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un
elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).
SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y
mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de
vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y
en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.
Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere
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