TITULO II DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO
Enviado por mrsa • 18 de Septiembre de 2014 • 290 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
TITULO II
DE LA RELACIÓN CON EL PÚBLICO
Articulo 11
Los ingenieros serán objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales.
Articulo 12
Los ingenieros expresaran opiniones en temas de ingeniería solamente cuando ellas se basen en un adecuado análisis y conocimiento de los hechos, en competencia técnica suficiente y convicción sincera.
Articulo 13
Los ingenieros, al explicar su trabajo y méritos, actuaran seria y modestamente; cuidando de no promover sus propios intereses.
Articulo 14
Los ingenieros deberán abstemerse de respaldar o criticar proyectos, productos, métodos o procedimientos relativos a la ingeniería cuando estas actitudes sean pagadas o inspiradas por interesados.
Articulo 15
Los ingenieros se esforzaran por ampliar el conocimiento del publico acerca de la ingeniería y de los servicios que presta a la sociedad.
Articulo 16
Los ingenieros no participarán en la diseminación de conceptos falsos, injustos o exagerados acerca de la ingeniería.
Articulo 17
Son actos contrarios a la ética profesional:
a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este título.
B1) Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones a las cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonable.
Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
B2) Suscribir, expedir, contribuir a que se otorguen títulos, diplomas o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión de conformidad con los principios de la técnica de la ingeniería.
Serán sancionados con inhabilitación temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
B3) Aceptar, por si o por terceros, beneficios de cualquier naturaleza de proveedores, contratistas o cualquier persona que tenga interés de orientar de alguna manera las decisiones del profesional inherentes a la ejecución de los trabajos encomendados.
Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
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