TP: Sociedad y afrodescendientes en Asunción
Enviado por Jose Maria Aguirre • 21 de Abril de 2021 • Apuntes • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 102 Visitas
Historia Constitucional
TP: Sociedad y afrodescendientes en Asunción
Resumen: Cap III, IV y V
Alumna: Aguirre Alejandra
CAPÍTULO III
CONTEXTO HISTÓRICO
Buenos Aires atravesaba un período de crecimiento poblacional durante la segunda mitad del siglo XVIII, Asunción no vivió un gran despegue demográfico. Existieron tensiones territoriales-jurisdiccionales, como así también socio étnicas entre distintas ciudades. Los afrodescendientes ocupaban un lugar importante en la demografía de Asunción del Paraguay. La propia corona española había realizado una fuerte restricción al tráfico hacia el año 1789. El ciclo de la libertad del trafico negrero decretado para el Virreinato del Rio de la Plata por la Real Cedula de 1791, se extendió hasta la abolición de la trata en 1813.
FUENTES JURÍDICAS:
En el centro de la dinámica esclavista se manifestó y desplegó un concepto una condición que emergió en este escenario: la libertad en la esclavitud.
Vila Vilar declara que realmente fueron los jesuitas los primeros defensores de los africanos. La Iglesia católica como institución (salvo en casos excepcionales de algunos de sus miembros) no puede considerarse de ninguna manera como una defensora a ultranza de la abolición de la esclavitud. De hecho, solo se dictaron dos bulas papales que la condenaban: la de Pio II de 1462 (antes del descubrimiento de América) y la de Gregorio XVI del año 1839 (cuando la bandera de la abolición ya estaba en otras manos). Respecto a esto, Enriqueta Vila Vilar aclara que si bien, los que más batallaron contra la esclavitud del negro fueron los dominicos. estos no censuraban a la institución en si. Se puede mencionar, en este sentido, los casos de Alonso de Mercado, Fray Alonso de Montufar y Bartolomé de Albornoz. Si bien la iglesia no condeno el trafico ni la esclavitud hasta bien entrando al siglo XIX, no caben dudas que su influencia y sus principios cristianos “del buen tratamiento” tuvieron una repercusión en las decisiones jurídicas que tomaron los distintos monarcas que habían gobernado sobre las indias.
Lo que evitaría a los indios en este sistema seria, justamente el IUS GENTIUM. Fue el papa Alejandro VI quien confió esos indios a los reyes católicos con el fin de que los cristianizaran y al ser libre incorporarse a la corona.
LA FIGURA DEL DEFENSOR DE POBRES EN LA JUSTICIA COLONIAL
A partir de 1722, a nivel de la justicia inferior, uno de los regidores elegidos anualmente empezaría a desempeñar el cargo de defensor de pobres, función lega y no renumerada, ejercida usualmente por vecinos distinguidos. En consecuencia, en este contexto surgió la institución jurídica del defensor de pobres como resultado de las penurias que debían tolerar los esclavos en prisión durante su período de detención. Pero no todos los defensores adoptaban igual postura en relación a sus protegidos.
La actuación del defensor se daba en muchas situaciones de vulnerabilidad, en las que se necesitaba su intervención dar protección juridica a un desamparado.
LA ÉLITE ASUNCEÑA EN EL SIGLO XVIII
El defensor de pobres de Asuncion (al igual que en otros terris rios de la Corona) pertenecia usualmente a los estamentos más altos de la sociedad.
FUNCIONES DEL DEFENSOR DE POBRES
El rol que asumian estos magistrados era, sin duda alguna, fundamental en la difusión de las ideas relativas a la libertad. El defensor de pobres era, por lo tanto, formalmente responsable de la retórica del documento destinado al virrey padre de pobres esclavos y director de ricos", quien bien podía colocar una apostilla al margen del documento, o caso contrario, remitir el litigio a los jueces de primer o segundo voto para que hicieran una encuesta detallada y sentenciaran.
LA ACTUACION DEL DEFENSOR DE POBRES
Las causas del movimiento social descendente eran multiples En cuanto a las mujeres las principalės razones de empobrecimiento eran la viudez o el conflicto con el marido. O en el caso de los artesanos, que velas dismituldos sus ingresos con la vejez y las discapacidades.
CAPITULO IV
CASUISMO COMO FUENTE JURIDICA
Para el pensamiento casuista, el foco estaba puesto definitiva mente en el caso, ya que en él se fundaba y sustentaba la ley y por el se llevaba a cabo la actividad judicial.
LA IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA EN EL NUEVO MUNDO. EL CONOCIMIENTO DE LA TIERRA
El gobierno y la administración de justicia necesitaban de un conocimiento sobre las cosas de la tierra, a la vez que requeria cierta experiencia en ello. Esta cuestión quedó plasmada en una prolife ración de obras de literatura y memoriales de la época.
EL CASUISMO Y LA MONARQUÍA UNIVERSAL
A partir del siglo XVI, se empezó a formar en el mundo hispánico una Monarquía universal que ya contiene elementos de un Estado moderno. 17 Esta transformación supuso la convivencia entre ele mentos viejos y nuevos, debido a la incorporación del vasto territorio americano. Aquí, el casuismo tuvo un marcado protagonismo: aunque no se puede negar la tendencia hacia la adopción de reglas generales y la sistematización de las mismas.
EL CASUISMO EN LOS NEGOCIOS DEL GOBIERNO
A fines del siglo XVI era posible distinguir una actividad propia de Gobierno y otra de administración de justicia. La diferencia entre una y otra radicaba en que el Gobierno gozaba de mayor libertad para utilizar la destreza y el arbitrio cuando debia resolver una situación, de lo que se desprendia que no acudía al derecho común, como si lo hacin necesariamente la administración de justicia.
LA FORMULACIÓN CASUÍSTICA DE LA LEY
El Consejo de Indias ejercía un poder gubernativo a través del cual dictaba leyes y normas para los casos particulares. La ley podia impedir determinada resolución para un caso dade Debido a ello, el legislador razonadamente atendía la situación particular a fin de llegar a la solución más conveniente para el cas De este modo, se producia la alteración de la ley gracias a la importancia de centrar la atención en el caso.
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