ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TP Sociología contemporánea


Enviado por   •  23 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  3.803 Palabras (16 Páginas)  •  140 Visitas

Página 1 de 16

El trabajo tiene que tener lo siguiente:

• Seguimiento de los requisitos formales para trabajos escritos: 10 pts.
• Cubrir el contenido esencial de cada material asignado (reseña o resumen): 30 pts.
• Identificación de las tesis conforme a los modelos de bloque de constitucionalidad: 30 pts.
• Calidad de la escritura (claridad y coherencia): 20 pts
• Cumplimiento de las reglas ortográficas: 10 pts


I.- Síntesis de “2.1 Bloque de constitucionalidad: debates abiertos”


II.- Síntesis del criterio contenido en las tesis 2002747, 2003548 y 2006224


III.- Identificación de la noción de bloque de constitucionalidad (son 7) a la que corresponde cada tesis


IV.- Reseña de la opinión del Ministro en los videos


V.- Resumen de opinión doctrinal de Mario. I. Álvarez.


VI.- Síntesis de los temas y subtemas de la sentencia 293/2011 (hay que resumir y sintetizar tantas veces como sea necesario hasta tener pocos párrafos sobre cada idea central [solo enunciados informativos, pueden prescindir de las largas explicaciones]).


VII.- Opiniones personales de cada integrante del equipo en el que reflexionen su aprendizaje. De igual modo una conclusión grupal que resuelva la siguiente interrogante: "¿Cuál es la utilidad de conocer a cual de los siete modelos de bloque de constitucionalidad pertenece nuestro parámetro de regularidad constitucional?

🏆REFLEXIÓN DE APRENDIZAJE | ¿CÓMO SABRÉ QUE LOGRÉ LA META?
• Formulamos un trabajo de práctica con opiniones personales.
• Conozco los diferentes modelos de bloque de constitucionalidad.
• Entiendo la estructura del orden jerárquico normativo en el derecho mexicano.
• Comprendo la integración e importancia del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos.

Revisar los siguientes materiales:

1.-
📖 Bloque de constitucionalidad: debates abiertos. En "Reforma en Derechos Humanos y nuevo control constitucional" pp. 2-7 [documento adjunto].
2.-
🎥 Bloque de constitucionalidad: contradicción de tesis 293/2011. YouTube [Archivo de video en 4 partes].
3.-
📖 Tesis de Jurisprudencia con números de registro 2002747, 2003548 y 2006224 [Archivo de PDF]
4.-
📖 ALVAREZ Ledesma, Mario Ignacio. Introducción al Derecho. Cuarta Edición. pp. 207-210.
5.-
📖 Sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 293/2011 [documento editado y adjunto]

Después de revisar los materiales te recomiendo preparar tus dudas y nos vemos en la sesión de Videollamada el Miércoles a las 16:00 horas en la sala de Meet: 
https://meet.google.com/lookup/cdzm6gmrqt para efecto de resolver dudas sobre la elaboración del trabajo así como para resolver cuestiones sobre los contenidos. En caso de que requieran otra videollamada, podrán así solicitarlo por conducto de su Jefe de Grupo.

📄ACTIVIDAD / TAREA A ENTREGAR:
1.- Utiliza los lineamientos de forma ya conocidos para realizar tu reporte, excepto el límite de cuartillas que en este caso será limitado a cuatro cuartillas (una por cada miembro que tenga el equipo).


2.-
Lea el material denominado “2.1 Bloque de constitucionalidad: debates abiertos”, contenido en el archivo "contenidosU2.pdf" y realice una síntesis del material.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: DEBATES ABIERTOS

En sentido estricto –o formal- el bloque de constitucionalidad se compone de aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de actos jurídicos y leyes, puesto que han sido integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.

Su concepto, en sentido amplio, alude a todas aquellas normas de diversa jerarquía que sirven para llevar a cabo el control de constitucionalidad de los actos estatales. Este criterio material busca la conformación del bloque de constitucionalidad no por la autorización expresa, sino por el contenido mismo de la norma, ya sea por su alto valor axiológico, su función política o su papel dentro del ordenamiento jurídico.

En México, se dice que la reforma constitucional en materia de derechos humanos consagra un bloque de constitucionalidad.

El debate sobre el reconocimiento de un bloque de constitucionalidad en México aún se encuentra abierto y pendiente de determinación. Las visiones son numerosas: a veces, complementarias; a veces, opuestas. A continuación, se enumeran distintas posiciones al respecto

  1. Reconocimiento de un bloque de constitucionalidad con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Una vez incorporados los tratados internacionales en la materia, se encuentran al mismo nivel que la Constitución por lo que sería correcto hablar de un bloque de constitucionalidad. Además, en todo momento se debe atender al principio pro persona para lograr la mayor protección de los derechos humanos.
  2. La existencia de un bloque de regularidad –y no un bloque de constitucionalidad< que permite distinguir entre dos tipos de normas: las constitucionales respecto de las cuales se ejercerá un control de constitucionalidad y las normas convencionales respecto de las cuales se realizará un control de convencionalidad. Éstas tienen diferente jerarquía normativa por lo que cumplen funciones jurídicas diferenciadas.
  3. Reconocimiento de un conjunto normativo de rango constitucional donde los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales no se relacionan entre sí en términos de jerarquía. Esto se traduce no en confrontar la Constitución con los instrumentos internacionales ni ubicar a éstos jerárquicamente por encima de aquélla, sino en interpretar las normas conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales para favorecer la protección más amplia del derecho humano en cuestión. (INTERPRETACIÓN CONFORME).
  4. Existe igualdad jerárquica de los derechos humanos contenidos en los tratados y en la Constitución, pero los primeros están sujetos a la restricción de ésta, por lo que sigue imperando el principio de supremacía constitucional. Es decir, no se puede autorizar la celebración de tratados que sean contrarios a los derechos de la Constitución, de conformidad con los artículos, 15, 76, 89 y 133. Además, la Constitución continúa rigiendo los procedimientos formales que hay que seguir para que los tratados formen parte del orden jurídico nacional.
  5. Existe una subsidiariedad. Esto es, si la Constitución resuelve el problema, no hay necesidad de acudir a los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos humanos de índole internacional son subsidiarios y el tratado internacional se analiza cuando no hay solución en el derecho mexicano. (si yo México no tengo la respuesta, tu derecho internacional me ayudas)
  6. Las normas constitucionales tienen preeminencia (preferencia) sobre todas las demás como lo exigen los artículos 15 y 133 de la Carta Magna, incluyendo a aquellas normas de derechos humanos que se encuentren establecidas en convenios o tratados internacionales. Sin embargo, a raíz de la reforma al artículo primero constitucional, las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales se erigen como reglas o parámetros de interpretación. Es decir, se establece no un sistema paralelo de normas, sino un sistema de derechos humanos contenido en la Constitución y complementado por las reglas conceptuales que, de manera subsidiaria, se encuentran en los tratados internacionales suscritos por México; es decir, en armonía, pero siempre desde la perspectiva superior a la norma constitucional; lo que reafirma la supremacía de la constitución determinada por el artículo 133.
  7. La negación tajante de la existencia de un bloque de constitucionalidad debido a que la Constitución goza de la mayor jerarquía normativa y, por tanto, los tratados internacionales de derechos humanos deben sujetarse a lo establecido en la Carta Magna.


3.- Lea las tesis jurisprudenciales identificadas con números de registro 2002747, 2003548 y 2006224, y sintetice su contenido, es decir, identifique los criterios contenidos en dichas tesis y de conformidad con las siete nociones sobre el bloque de constitucionalidad contenidas en el material de apoyo (referido en el punto anterior), determine qué posición se adoptó en cada una de las tesis de jurisprudencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (192 Kb) docx (157 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com