TRÁNSITO - CALCULO EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Enviado por Hierro08 • 18 de Marzo de 2021 • Práctica o problema • 273 Palabras (2 Páginas) • 166 Visitas
REMITENTE: PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
OFICIO: 167-2018-P-CPJP FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2018
MATERIA: PENAL
TEMA: TRÁNSITO - CALCULO EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
CONSULTA:
Las pruebas de alcoholemia hechas a quien es sorprendido conduciendo en estado de embriaguez dan el resultado en miligramos, pero que en la práctica se transforman en gramos, sin que exista un cálculo, una conversión real, para con ello adecuar a lo que determina el artículo 385 del COIP, lo que alteraría la realidad. Se sugiere exigir a fiscales o a los agentes de tránsito que hagan la conversión precisa de miligramos a gramos.
FECHA DE CONTESTACIÓN: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
NO. OFICIO: 1103-P-CNJ-2018
RESPUESTA A CONSULTA:
BASE LEGAL.-
El artículo 385 del COIP castiga a quien conduzca en estado de embriaguez, y modula la pena de conformidad con una escala determinada en razón de la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre.
ANÁLISIS.-
Tanto en materia delictual como en materia contravencional, la o el fiscal, o la o el agente de tránsito, deben procurar llevar los elementos probatorios al juez conforme manda la norma, es decir si la ley exige que el nivel de alcohol sea determinado en gramos por litro de sangre, así debe darse a conocer al juzgador. Empero corresponde también a la jueza o al juez adecuar los hechos que han llegado a su conocimiento al derecho, con el fin de procurar justicia, fin último del proceso penal.
CONCLUSIÓN.-
Se debe procurar llevar los elementos probatorios ante el juez conforme las especificaciones que determina la ley. De igual forma el juez, debe procurar ajustar esos hechos al derecho, con el fin de buscar la justicia, fin último del proceso penal.
...