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La Prueba Testimonial Civil


Enviado por   •  27 de Junio de 2011  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  3.419 Visitas

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La prueba testimonial en materia civil.

E l tema a tratar en el presente estudio lo constituye específicamente la problemática que se plantea con el desahogo de la prueba testimonial, en el ámbito de la materia civil; sin embargo es preciso hacer notar algunos rasgos específicos del área referida para considerar lo afirmado con anterioridad.

El derecho como forma de regulación de la conducta humana, tiene como base de división lo que tradicionalmente ha expuesto la doctrina romana, esto es, su división general en derecho público y por supuesto, privado; al decir del primero, el Estado interviene en la ejecución de los actos jurídicos emanados de esta rama como una entidad soberana, que participa con una influencia mas allá de la considerada para otros individuos, interviniendo específicamente como autoridad, mientras que por otro lado la participación del Estado dentro del ámbito del derecho privado, este último interviene como una entidad igual a la de los demás sujetos participantes, en igualdad de circunstancias; de lo anterior advertimos el primer aspecto que necesariamente nos llevará a la conclusión que al principio admití, que el tema a tratar corresponde al área de la materia del derecho privado, específicamente el derecho civil; lo anterior nos lleva a pensar indistintamente en su codificación como forma de regulación objetiva, o de derecho positivo; de tal manera que la sustantividad del derecho civil no encontrará jamás actualización si no es a través de un mecanismo de aplicación como lo es su ley instrumental; es decir, el procedimiento civil; hasta el momento hemos determinado que corresponde nuestro estudio al área del procedimiento civil.

Fijada la litis en un conflicto de índole civil el actor precisa con sus hechos sus pretensiones y el demandado por supuesto sus excepciones y defensas en su contestación, sin embargo todo lo argumentado y pretendido por los contendientes en un juicio civil, está sujeto a comprobación; de ahí que la ley instrumental prevea medios ordinarios de justificación de los hechos argumentados, mejor conocidos como pruebas; entre las que podremos encontrar a la confesional, documental en su aspecto público o privado, testimonial, pericial y en general todos los medios de convicción que produzcan el conocimiento de un hecho concreto a la inteligencia del Juez, siempre que no vaya en contra de la moral o del

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derecho; luego pues, podemos concluir que la prueba testimonial, prevista en nuestra codificación procesal está sujeta a reglas específicas de ofrecimiento y desahogo, que nos permiten afirmar algunos aspectos aún no claros en mi concepto y a los que me permitiré arribar en conclusiones específicas, sin embargo es preciso determinar y explicar alguna conceptuación al respecto para un mejor panorama de lo que pretendo considerar, así tenemos que según Planillo, se llama prueba a todo procedimiento empleado para convencer al Juez de la verdad de un hecho.

Para Escriche la prueba es la averiguación que se hace en un juicio de una cosa que es dudosa o bien, el medio con que se muestra y hace patente la verdad o la falsedad de alguna cosa. Por su parte nuestra ley adjetiva civil establece: que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de personas o de cualquier otro medio de prueba, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral, de ahí que podamos afirmar que, prueba es cualquier medio de convicción que permita al juzgador el conocimiento de un hecho.

LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.

El origen de la prueba testimonial se remonta a los tiempos de la antigüedad; tenía entonces un gran valor, porque era el único medio con el cual contaban los hombres para hacer constar los actos jurídicos que celebraban o los hechos de los cuales derivaban sus derechos.

Inventado el arte de la caligrafía, disminuyó el prestigio de esa prueba aunque sin perderlo totalmente, porque el conocimiento de ese arte fue al principio el patrimonio de unos cuantos. Pero a medida que progresó la civilización, se dio mayor fe a los instrumentos y documentos, porque las constancias en ellos contenidas perduran y no están expuestas a los caprichos y las volubilidades de los hombres, debidas a la pérdida de la memoria por el transcurso del tiempo, al interés y a las demás pasiones que los puedan dominar.

El Derecho Romano estimó la prueba testimonial como un medio de convicción y por tanto, la sancionó y autorizó, declarando en la ley quiénes pueden ser testigos, cuántos son necesarios para que se tenga por probado un hecho, etc., pero no le dio el carácter de una prueba indiscutible, sino que dejó al arbitrio del Juez la estimación de su valor probatorio.

Sin embargo, como todas las legislaciones modernas, nuestro código ha sujetado la prueba de cuyo estudio nos

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ocupamos a las debidas restricciones dejando su estimación al arbitrio del Juez.

Planiol define al testigo como la persona que ha estado presente por casualidad, o a instancia de las partes, al verificarse un hecho contradicho; y que puede por consiguiente, afirmar al Juez su existencia, la manera como se verificó y sus resultados. Por su parte Baudry y Lacantinerie y Barde dan una definición más clara y más precisa diciendo, que se llama testigo a la persona que ha percibido directamente por sus propios sentidos el hecho controvertido. De las definiciones antes citadas podemos deducir en consecuencia, que el testigo es la persona con características biológicas y psicológicas determinadas que le permiten deponer sobre los hechos que ha sido presencial, o que ha percibido por sus propios sentidos, relativos a sucesos sujetos a comprobación.

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.

El artículo 185 de la ley adjetiva civil establece: “El periodo de ofrecimiento de pruebas es de cinco días comunes y perentorios que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención, o declaró la rebeldía en su caso. No obstante, las pruebas podrán ofrecerse en los escritos que fijan la controversia”. De lo que deviene la existencia de un término común y perentorio para la aportación de medios de convicción de cinco días para las partes; sin embargo por lo que se refiere al ofrecimiento de la prueba testimonial en el término antes señalado, el artículo 193 del cuerpo de leyes en comento refiere. “Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así

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