Prueba Testimonial
Enviado por • 24 de Septiembre de 2013 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 428 Visitas
CONCEPTO DE TESTIGO
Es toda persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte del juicio respectivo.
CLASES DE TESTIGOS
Testigo idóneo o hábil.- es el que reúne las condiciones para que su declaración sea valida.
*Sospechoso.- aparentemente congrega la formalidad para que su declaración se aceptada, pero contiene tachas, es decir circunstancias de parentesco, interés, etc. Que impiden declarar con imparcialidad.
*Inhábil.- carece de capacidad de ejercicio, por impedimento legal.
*Excluido.- la ley lo excluye de la obligación de declarar en razón del secreto profesional.
*Presencial o de vista.- el que contemplo los hechos que declara, estuvo presente cuando sucedieron.
*De oídas.- quien depone sobre hechos que solamente escucho, sin haberlos visto.
*Indirecto.- el que testifica sobre hecho que conoció por el dicho de otras personas, no vio ni escucho.
*De cargo.- su afirmación sostiene los cargos en contra del procesado.
*De descargo.- cuando su testimonio favorece al procesado.
*Singular.- cuando es una sola persona la que declara o que su dicho difiere de los demás.
FORMAS DE OFRECER ESTA PRUEBA
Los testigos serán citados a declarar, cuando la parte que la ofrece manifieste bajo protesta de decir verdad no poder por si mismo hacer que se presenten.
El juez ordenara la citación (por notificación) con apercibimiento de arresto hasta por 3 días o multa equivalente hasta por 15 días de salario mínimo general vigente para el lugar del juicio, que se aplicara al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.
Si el señalamiento de domicilio de algún testigo resulta inexacto, se impondrá al promoverte una multa equivalente hasta 30 días de salario mínimo general en el lugar del juicio, en el momento de imponerse, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba.
¿CUANDO Y COMO SE DEBE PRESENTAR EL INTERROGATORIO PARA LOS TESTIGOS?
Si la parte se compromete a presentar sus testigos, bastará que así lo manifieste, sin necesidad de exhibir el interrogatorio.
Los interrogatorios se formularan en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba, y no podrán excederse de 40 preguntas con relación a los puntos controvertidos.
Las preguntas deberán ser claras y precisas procurando que en una sola no comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos.
El juez cuidará que se cumplan las condiciones no admitiendo las que contraríen al derecho o la moral.
La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite recurso.
¿COMO DEBEN FORMULARSE LAS PREGUNTAS?
Se formulan previamente reuniendo ciertos requisitos
Interrogara primero el promoverte de la prueba y a continuación la parte contraria podrá repreguntar, pero no podrá hacer mas de cuatro preguntas sobre cada una de las preguntas directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos controvertidos
Una vez calificado el interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan percatarse de las declaraciones de los otros.
El juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia.
Cuando no fuera posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.
Los testigos responderán por sí mismos, de palabra sin valerse de ningún borrador de respuesta; solo que las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles podrá permitirse que los consulten para expresar su declaración.
El tribunal tiene la facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.
Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción, no se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar laatención de juez para que este si lo estima conveniente
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