LA PRUEBA TESTIMONIAL
Enviado por jgurena • 15 de Abril de 2015 • 8.145 Palabras (33 Páginas) • 370 Visitas
PRUEBA TESTIMONIAL
(ARTÍCULOS 1.387 AL 1.393 C.C. Y 477 AL 501 C.P.C.)
El testimonio no es una prueba de parte, esta es una prueba que se forma en el proceso ante el juez, la cual emana de una persona ajena de lo que se está debatiendo en la causa y consiste en una narración que hace el testigo de algo que él ha percibido a través de los sentidos (visual o audiovisual), de un hecho relevante que se está debatiendo en el proceso, dicha declaración esta sujeta a aspectos importantes de carácter netamente subjetivos como lo son la memoria y la percepción sensorial.
CONCEPTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Con respecto a la definición de la prueba testimonial o prueba de testigo, el autor Humberto Bello Márquez, sostiene lo siguiente: “La prueba de testigo la podemos considerar como la declaración que hace un tercero, ajeno a la relación sustancial controvertida, por la cual eleva al órgano jurisdiccional, el conocimiento de un hecho pertinente al proceso y que ha obtenido por intermedio de sus sentidos”.
Por su parte Devis Echandia define el testimonio, en sentido estricto, como: “Testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre la que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza”.
En conclusión, la prueba testimonial es un medio probatorio que implica el aporte de una declaración de ciencia o de conocimiento que emana de una persona que no es parte en el proceso, con el fin de incorporar el conocimiento de hechos pasados que son objeto de controversia en un proceso judicial, de los cuales esa persona tiene conocimiento personal a fin de esclarecer la verdad. Para rendir ese testimonio en el proceso, se debe realizar un acto procesal que cumpla con las formalidades establecidas por la Ley.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Es una prueba que emana de una persona, que no es parte en el proceso y no tiene ningún interés en la resulta del juicio, con el objeto de exponer ante el juez de la causa ciertos hechos que se hallan controvertidos en el proceso y que han sido percibidos por el declarante, con el fin de lograr formar la convicción del juez al respecto.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTIMONIO
Es un medio de prueba judicial indirecto o mediato de carácter personal que trata de aportar al proceso el conocimiento de ciertos hechos que antes de la declaración se ignoraban o están controvertidos, la cual debe cumplir con los requisitos de forma y tiempo establecidos por la Ley.
Es una declaración de ciencia o de conocimiento que rinde de una persona que no es parte en el proceso, que tienen por objeto lograr formar la convicción del Juez al respecto de hechos pasados controvertidos.
Es una prueba subjetiva, en el sentido que la declaración del testigo se basa en la percepción sensorial y la memoria del mismo sobre hechos pasados debatidos en un proceso presente, lo que implica, que cuando el testigo va a rendir declaración sobre hechos que han ocurrido hace mucho tiempo, se van desvaneciendo de su memoria muchos detalles, por lo que el testimonio pierde credibilidad y valor, a diferencia de la prueba instrumental, que es una prueba netamente objetiva (no hay posibilidad de alterarlo).
El testigo debe ser imparcial, no puede tener un interés directo ni indirecto en la resulta del proceso, porque de tener interés se descalifica como testigo.
CONCEPTO DE TESTIGO: En relación al testigo, Giuseppe Chiovenda, explica que: “El testigo es una persona, distinta de los sujetos procesales, a quien se llama para exponer al juez las observaciones propias de hechos ocurridos importantes para el proceso”.
Por otro lado, Eduardo Couture define al testigo, como: “La persona que habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo”.
Teniendo en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina, podemos definir al testigo como aquella persona capaz, distinta al demandante, demandado o sus representantes, que por medio de sus sentidos presencia un hecho o tiene conocimiento respecto de un hecho, y que por tal conocimiento de percepción es llamado a juicio para exponerlos ya que su declaración aunque sea subjetiva y no técnica es relevante para la resolución del mismo.
Con respecto al señalamiento que el testigo es un tercero, conviene citar al Profesor Fernando Martínez Riviello, quien señala en su obra “Las Partes y los Terceros en la Teoría General del Proceso”, que en el juicio intervienen personas con actuaciones pasajeras, sin legitimación en la causa y sin que los efectos del proceso puedan afectarle, como lo son los testigos y peritos, a quienes se deben colocar fuera del concepto de parte procesal y de tercero, asimismo, agrega que estas personas intervinientes en ningún caso pueden ser consideradas como terceros procesales, ya que su intervención en el proceso obedece a razones distintas a las que justifican la intervención de los terceros, de los que hace referencia el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
CLASES DE TESTIGOS: La doctrina usualmente no suele sistematizar las clases de testigos, pero si suele sistematizar las distintas clases de testimonio, como son:
CONSIDERANDO A LA PERSONA DE LA CUAL PROVIENE: Se refiere al testimonio de parte y al testimonio de tercero. De manera genérica la declaración de parte también es un testimonio, sin embargo, dicha declaración en materia probatoria constituye una confesión, pero es posible que la parte sea llamada a declarar en un proceso y si esa declaración no le genera ningún perjuicio no constituirá confesión alguna, pero si será un testimonio de parte, no obstante, sólo se considera testimonio a la declaración que proviene de un tercero.
SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO PARA RENDIR EL TESTIMONIO:
a. TESTIMONIO ORAL: El testimonio será oral cuando las declaraciones son efectuadas en forma verbal y de viva voz, el cual es el más común.
b. TESTIMONIO ESCRITO: Es el rendido en formato instrumental, y que ocurre frecuentemente en los casos en que la Ley concede excepciones a ciertos altos cargos públicos de importancia para que sin comparecer a rendir el testimonio de viva voz, puedan rendir su testimonio por escrito, tal como lo prevé el artículo 495 C.P.C.
c. TESTIMONIO GESTUAL: Se refiere aquellos casos en los cuales el testigo suele tener algún tipo de impedimento para comunicarse a viva voz o para escribir, sin embargo, en nuestro país no se prevé el testimonio
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