La Prueba Testimonial
Enviado por bebejaky • 20 de Mayo de 2013 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 1.632 Visitas
NOMBRE DEL MAESTRO: FRANCISCO JULIÁN SAYNEZ TRINIDAD.
NOMBRE DE LA ALUMNA:
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II.
TRABAJO: LA PRUEBA TESTIMONIAL.
LICENCIATURA: DERECHO.
CUATRIMESTRE: 6°
MODALIDAD: A DISTANCIA.
HORARIO: SÁBADOS EN TURNO VESPERTINO.
LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Su concepto.
Se puede definir a la prueba testimonial, como la declaración que vierte una o varias personas que no son parte dentro del proceso del trabajo, es decir de persona ajena al proceso, porque a dichos declarantes les constan los hechos materia del juicio. La diferencia con la prueba confesional es que en esta la declaración es de una de las partes en juicio (o de sus dependientes tratándose de la prueba confesional para hechos propios).
¿Quiénes pueden fungir como testigos?
Cualquier persona a quien le consten los hechos objeto del pleito, siempre y cuando hayan conocido o percibido los hechos por cualquiera de los sentidos, siempre y cuando esa persona no sea parte en el juicio.
¿Cuándo es oportuno el ofrecimiento de la prueba testimonial?
La prueba testimonial debe ofrecerse en la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, señalada en el artículo 875 de la ley federal del trabajo, específicamente el oferente de la prueba debe manifestar su deseo de rendir la prueba en la etapa de ofrecimiento de pruebas aludida por el diverso precepto 880 de la misma ley, si se trata del actor será inmediatamente después de que la etapa en mención se haya abierto y, si es el demandado, deberá ofrecer su prueba una vez que haya transcurrido el periodo de ofrecimiento del actor, posteriormente a este.
¿Cuáles son los requisitos que debe llenar la parte quien ofrece la prueba testimonial?
El artículo 813 de la ley federal del trabajo, indica que deberá proporcionar el nombre y domicilio de los testigos, al momento de ofrecerla.
Si el testigo o testigos radican fuera del lugar de residencia de la junta, deberá, además, adjuntar a su ofrecimiento el pliego que contenga las preguntas que se harán al testigo. Una vez que se admita la prueba, la junta otorgará a las demás partes el término de tres días para que, en sobre cerrado, formulen, si lo consideran oportuno, sus repreguntas a los testigos, al tenor del artículo 813, fracción III, de la ley laboral.
Cuando el oferente de la prueba testimonial no pueda presentar directamente al o a los testigos deberá manifestarlo a la junta exponiendo a esta los motivos o causas que le impidan presentarlos, para que la junta los mande citar, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía (artículo 814).
¿Cómo se desarrolla la audiencia de recepción de la testimonial?
Se inicia con la fecha y hora en que se levanta el acta de la testimonial, así como con la presencia del funcionario o funcionarios de la junta que reciban la declaración, se asienta la asistencia de las partes que concurran a la audiencia, así como la asistencia de los testigos, en su caso.
El oferente de la prueba presentará a los testigos, salvo el caso de que haya manifestado la causa o motivos que le impidan hacerlos comparecer a la audiencia.
Enseguida el testigo se identificará, si las partes o la junta lo requieren, proporcionando su nombre y demás generales, como lo son domicilio, edad, estado civil, ocupación, lugar de trabajo, si el testigo no puede identificarse al momento de la audiencia, la junta le dará tres días para que lo haga.
Hecho lo anterior, la junta debe tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad, advirtiéndole las penas en que pueden incurrir los testigos falsos.
Si son varios los testigos, se les tomará su declaración de manera separada, uno a uno, iniciando por el primero de los ofrecidos, y, siguiendo el orden en que fueron nombrados en el ofrecimiento.
El interrogatorio que se formule a los testigos será hará oralmente al momento de la audiencia, salvo el caso de que la testimonial se realice por exhorto en lugar distinto al de residencia de la junta.
Las partes formularán sus preguntas verbal y directamente, y, la junta solamente admitirá aquellas preguntas que tengan relación con los hechos materia del juicio. La junta cuidará que no se formulen al mismo testigo preguntas iguales que se hubieren formulado con anterioridad y, que las preguntas no lleven implícita la respuesta, en este último caso, se impide la calificación de legal de una pregunta que solo permita al testigo afirmar o negar un hecho, o bien, que le de la respuesta en la misma pregunta.
El testigo será interrogado
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