La Prueba Testimonial
Enviado por Magistrado1 • 10 de Noviembre de 2012 • 3.723 Palabras (15 Páginas) • 1.192 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA EN DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA
ASIGNATURA: DERECHO PROBATORIO
PROFESOR: ANTONIO FERMIN
LA PRUEBA TESTIMONIAL
Maestrantes:
Abg. Benedicta Rodríguez
C.I. 7.628.594
Abg. Mirián Cova
C.I. 9.776.257
Abg. Jorge Roldán
C.I. 5.799.249
ESQUEMA
1) La cualidad de testigo…………………………………………………………..
1.1.- informantes reservados………………………………………………..
1.2.- Informantes públicos…………………………………………………...
2) Necesidad de la declaración de los testigos en la fase preparatoria……...
3) Recepción del testimonio en la fase preparatoria……………………………
4) Formalidades de la declaración de testigos en la fase preparatoria………
4.1) obligación de concurrir a testificar…………………………………...
4.2) Tiempo hábil para declarar………………………………………......
4.3) Forma y contenido de la declaración……………………………….
4.4) Juramento……………………………………………………………...
4.5) Incorporación de testigos a la fase preparatoria…………………..
4.6) Los testigos en la fase intermedia…………………………………..
4.7) Los testigos en el Juicio Oral………………………………………..
4.8) El careo………………………………………………………………...
PRUEBA TESTIMONIAL:
1) La cualidad de testigo
El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizas determinadas personas, distintas del imputado y de la victima, a las que denominamos testigos. Por tanto, muy lejos de cierta doctrina demasiado inficcionada de dispositivismo procesal civil, consideramos que puede definirse al testimonio como la manifestación que realiza un tercero en el proceso ante un funcionario legalmente facultado para recibirla.
El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la victima no es óbice, pos si sola, para la desestimación de s testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad o dependencia económica, respecto a las partes. Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, durante el interrogatorio mismo en juicio oral o en los informes orales conclusivos del debate, y en todo caso, corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la critica del testimonio en los fundamentos de la decisión que corresponda.
En cuanto a quienes pueden ser testigos en el proceso penal, hay que señalar que pueden serlo todos aquellos terceros que estén en capacidad de aportar un conocimiento útil al proceso, bien porque hayan presenciado directamente un evento o porque hayan conocido de el por otros medios. Por tanto, la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir, no es, en esencia, una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material, con independencia de que el testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio, se convierta en un sujeto o interviniente procesal
Los informantes se clasifican en dos grandes grupos: informantes reservados e informantes públicos.
1.1.- informantes reservados: que son personas que suministran datos a los investigadores penales, pero que no pueden ser identificados en el proceso, ya bien sea por razones de seguridad de sus personas o por tratarse de agentes encubiertos de los cuerpos policiales. Cuando los dichos de los informantes no puedan ser constatados por medios distintos a su testimonio, las autoridades de investigación penal deben valorar la posibilidad de traer el informante al proceso, es decir, convertirlo en testigo. Es entonces cuando surge la necesidad de brindarle protección al testigo, ya que uno de los efectos ineludibles del proceso respecto a los testigos, es la inevitabilidad de que los imputados y sus defensores conozcan su identidad
En tal sentido el testigo debe realizar su deposición por escrito en la fase preparatoria y luego, de manera personal y directa, frente al tribunal y las partes en el juicio oral. Por exigencia del principio de inmediación. Es imposible e inaceptables que los testigos en el juicio oral no declaren en presencia de los imputados, alegando que estos pueden intimidarlo, pues la presencia de los imputados en el juicio oral es un derecho de estos (COPP arts. 332 y 349) y el testigo que este disponible para el juicio oral tiene que declarar en la sala de juicios y frente a las partes.
Tampoco es aceptable que se reciba, por vía de prueba anticipada, la declaración de un testigo que se encuentre amenazado de muerte por una organización criminal, porque allí no se trata de una posible circunstancia insuperable de inasistencia al juicio oral (como el enfermo terminal o el turista extranjero). En los casos de los testigos que deban declarar contra la delincuencia organizada o contra delincuentes violentos, es deber ineludible del Estado, a través del Ministerio Público. El protegerlos desde que surjan como tales testigos hasta mucho mas allá del juicio oral, llegando hasta la dotación de nueva identidad o domicilio, lo que obviamente requiere recursos, voluntad, organización y celos por el deber.
1.2.-
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