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PRUEBA CONFESIONAL Y TESTIMONIAL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  7.461 Visitas

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LA PRUEBA CONFESIONAL

La confesión significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello. Surgió indistintamente en los procesos civiles y en los procesos penales aunque luego se fueron diferenciando. La expresión “A confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.

En el proceso civil hace plena prueba, y se hace generalmente durante el acto jurídico procesal denominado absolución de posiciones, que incluye el juramento de decir la verdad. Consiste en que una parte formula un pliego de posiciones con afirmaciones, que la otra parte debe contestar. Por ejemplo, la prueba consiste en que el demandante interroga al demandado en estos términos: “Para que diga cómo es cierto que recibió dinero del demandante”. El demandado puede contestar, no es cierto, o sí, es cierto.

La confesión puede ser simple cuando reconoce el hecho ilícito y su autoría, o calificada cuando además de reconocerse lo anterior se añaden circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. Por ejemplo reconoce haber matado a alguien pero en ejercicio de legítima defensa. La confesión calificada no puede dividirse tomando solo la parte que el que confiesa reconoce su autoría y desechando las causas de exención o atenuación de su responsabilidad., salvo que medien circunstancias que hagan presumir gravemente que solo es real el hecho delictivo y no lo que atenúa o exime de responsabilidad. Esto le da gran poder interpretativo al Juez.

LA PRUEBA TESTIMONIAL

La palabra testigo proviene del vocablo latino testis: “El que asiste” que es el individuo que expone sobre lo que sabe y ha presenciado, o a escuchado del relato de terceros, sin ser parte en el juicio. Los testigos presenciales tienen más valor de credibilidad que los de oídas. Ambos deben dar razón de sus dichos. Los testigos intervienen muchas veces en el ámbito civil al conformarse el negocio jurídico, para luego, en caso de surgir discrepancias entre las partes, poder brindar explicación sobre lo allí acontecido. El testigo debe limitarse a relatar los hechos sin realizar valoraciones ni apreciaciones de tipo personal.

La función de testigo es una carga pública que se hace bajo juramento de decir la verdad, y el que es citado como testigo debe comparecer. De no hacerlo puede ser obligado por la fuerza pública. El que fuere exceptuado de comparecer en razón del cargo, de la condición de la persona o por imposibilidad física, debe declarar por escrito a través de un oficio.

Solo pueden negarse a declarar aquellos que estén en posesión de un secreto profesional. Quienes no declaren

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