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TRABAJO ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  86 Visitas

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TRABAJO ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL

El señor JAVIER PALACIOS, trabajó en la empresa Telas SAS, a través de contrato a término indefinido. La relación laboral Desde el 27 de enero del año 2000, hasta el 15 de marzo de 2015, fecha en la cual su contrato fue terminado, sin justa causa. La empresa lo liquido legalmente y le dio la respectiva indemnización de acuerdo con el artículo 64 del C.S.T. El despido ocurrió en momentos en que el señor JAVIER se encontraba incapacitado desde hacía 6 meses producto de una enfermedad congénita (desde el nacimiento) enfermedad que desde el año 2013 viene progresando aceleradamente ocasionándole disminución en la capacidad laboral.

LAS RESPUESTAS DEBEN CONTENER FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES. El señor JAVIER lo contrata a Usted como Abogado y le hace las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué debo hacer para solicitar la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que mi enfermedad es congénita (desde el nacimiento) pero he cotizado 15 años al sistema general de pensiones? Responder con fundamento legal y jurisprudencial.

De acuerdo a la sentencia T-962/11, frente al caso hipotético, señala lo siguiente:

PENSION DE INVALIDEZ-Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita

 

“Cuando se trata de enfermedades que desmejoran las condiciones de salud de manera paulatina, no pueden las Juntas de Calificación desconocer que las circunstancias propias de ciertas enfermedades permiten por algún tiempo ejercer alguna actividad y, por ende, cotizar al sistema.  Bajo ese supuesto, la Corte ha considerado que no le es dable a las juntas establecer como fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral el mismo momento en que se presenta la enfermedad o el primer síntoma si, de las cotizaciones se advierte que la persona en una etapa de la enfermedad fue un trabajador productivo y pudo aportar al Sistema General de Pensiones. Cuando una entidad estudia la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o cognitiva, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva, deberá tener en cuenta lo aportes realizados al Sistema General de Pensiones, durante el tiempo comprendido entre dicha fecha y el momento en que la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva”.

Ley 100 dec 1993 - “Artículo 39: Requisitos para obtener la pensión de invalidez

Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

 

a)    Que el afiliados se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez, y

b)    Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.”

De acuerdo a los requisitos establecidos en la ley 100, el señor JAVIER PALACIOS tiene derecho a reclamar del fondo de pensiones donde se encuentre afiliado su pensión de invalidez teniendo en cuenta que cumple con los requisitos establecidos en la mencionada ley.  

  1. ¿Muchas personas me han contado que el empleador no me podía despedir, Usted me explica porque y que debo hacer para que me vuelvan a reintegrar a la empresa? fundamento Jurisprudencial y legal.

Sentencia T-492/11

PROTECCION LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO O AFECTADO CON LIMITACIONES-Reiteración de jurisprudencia

 

El derecho a la protección laboral reforzada que, entre otros, cobija tanto a los trabajadores discapacitados, como a quienes padecen un deterioro en su salud que limita la ejecución de sus funciones, les ampara del trato discriminatorio por su despido o la terminación del contrato de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, siendo esa garantía el cumplimiento del deber del Estado (art. 2º Const.) de procurar la efectividad de sus derechos a la igualdad y al trabajo, como formas de lograr la adecuada integración social.

Ley 361 de 1997. Artículo  26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

En este caso el empleador nunca acudió a exponer el caso del señor JAVIER PALACIOS, ante la Oficina de Trabajo del lugar, o al Ministerio del Trabajo, razón por la cual su despido fue injustificado, porque el trabajador estaba incapacitado al momento de su despido y no se ajusta a lo contemplado por la ley y la jurisprudencia constitucional.

  1. De acuerdo a la respuesta que da en la pregunta anterior elaborar el respectivo instrumento que considere se debe presentar ante la jurisdicción laboral para solicitar el reintegro.

Señor

Juez Laboral Del Circuito de Medellín (Reparto)

E.S.D.

MICHAEL AGUILAR RODRIGUEZ, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado Del señor JAVIER PALACIOS,  persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda ordinaria laboral de mayor cuantía contra la Empresa, Telas S.A.S., con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor GUILLERMO DUARTE, persona mayor y vecino de esta ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes

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