TRABAJO: ENSAYO ¿PUEDE LLEGARSE A JUSTIFICARSE LA TORTURA?
Enviado por tavotorres • 29 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 2.046 Palabras (9 Páginas) • 396 Visitas
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MAESTRO: MTRO.D. OSCAR BUENFIL ROJAS
ALUMNO: DIEGO DOMINGUEZ LOPEZ
TRABAJO: ENSAYO ¿PUEDE LLEGARSE A JUSTIFICARSE LA TORTURA?
MATERIA: DERECHO PENAL II
CHETUMAL QUINTANA ROO A 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
INTRODUCCIÓN.
Actualmente uno de los temas más importantes a nivel internacional es la tortura. La tortura es mucho más que un tema para conversar, es una realidad creciente y preocupante en México y en otros países de América Latina.
En México la tortura está tipificada en el código Penal Federal en el artículo 194 nos menciona que, se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: en su fracción IV. De la ley federal para prevenir y sancionar la tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.
Para empezar analizar el texto en lo personal sería importante plantear preguntas donde de manera útil creamos si es importante justificar en verdad la tortura si de verdad nos serviría como método de extracción de la verdad. Creo que una de las preguntas más importantes para un estado seria:
¿Puede llegar el Estado a torturar en casos excepcionales?
En primer lugar estaría bien plantear, en el sentido penal, la inmunidad del sujeto activo en los delitos por omisión.
En segundo lugar se ha de tener en cuenta lo expuesto por Roxin sobre la inadmisibilidad de una prueba obtenida por métodos no regulados por la ley, aun no siendo esta determinante para el resultado.
Debemos valorar la posibilidad de que esta conducta tan obviamente antijurídica genere un estado de necesidad que obligue a las fuerzas de seguridad actuar de una manera drástica, pero entiendo que es radical entender la violación de un bien jurídico tan importante como la integridad física y moral ante la perspectiva de un posible estado de necesidad.
A simple vista parece que está todo muy claro, pero supongo que Roxin pretendió trasladar la reflexión al aspecto teleológico y no al positivo, revelando pues la tesitura subyacente: La pasividad del policía podría haber dado lugar a la muerte de un inocente. El Estado está obligado a proteger la vida y la dignidad humana. Su actuar está determinado por los límites establecidos por el Estado de Derecho, de los cuales nos habla Roxin en este texto.
DESARROLLO
En México, aunque existen una serie de instrumentos jurídicos públicos de naturaleza interna e internacional en materia de protección formal contra la tortura, no ha sido suficiente para erradicarla. En nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente. Son contados los casos de hechos de tortura en los que se ha procedido penalmente contra los torturadores.
Hay que definir lo que es tortura para poder conocer bien el caso. El artículo 1 de la CCT define a la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido.
Bueno el texto habla de que en Alemania sucedieron unos hechos de que un alto mando de la policía alemana torturo a secuestrador para averiguar el paradero de un chico de 11 años, el caso fue llevado a juicio y el policía fue condenado a raíz de esta condena la doctrina establece tres argumentos unos favorables y otros en contra sobre la tortura:
1º- La primera postura defiende la tortura en base a que el deber del estado es proteger a sus ciudadanos es por eso por lo que estaría justificado el uso de la tortura.
2º. La segunda seria basada en la analogía (analogía: es aplicar la regulación de un tipo a otro similar sin regular).
3º- Y el otro basado en el estado de necesidad.
Según el derecho alemán, si no hay otra manera para salvar a un individuo ante la inminente de muerte, la policía puede, incluso, matar de un tiro al agresor. La admisibilidad de este denominado disparo final de salvación se utiliza para una “analogía con la extorción para obtener declaraciones con el fin de salvar la vida”. La analogía no cabe porque numerosas regulaciones jurídicas vinculantes internacionalmente excluyen expresamente excepciones a la prohibición del tormento, aunque en situaciones de necesidad y porque, independientemente de esto, los supuestos se diferencian esencialmente.
La tortura por lo necesario, inflige a los martirizados suplicios corporales para obtener por fuerza una declaración, por lo tanto, no se contenta con la defensa, sino que convierte el cuerpo y el alma del afectado en objeto sin necesidad de una acción coactiva.
El texto nos hablaba de la universal ley del amparo de terceros, ya que el código de conducta de todo buen miembro de las fuerzas de Seguridad del Estado debe ser el clásico precepto de “proteger al débil”. Pero es que el mismo acusado es débil frente a las fuerzas de seguridad, desde luego éstas tienen una pistola y él no, no me parece justo que deban ponerse a su altura al entender el presunto estado de necesidad como un conflicto entre la conducta de una persona detenida contra esta “ley de amparo a terceros”.
Entonces se tiene que formular la tesis de que el interés de la vida del sacrificado es considerablemente más importante que la observancia de la prohibición al tormento. Igualmente puede pensarse en la ley sobre el amparo de terceros. Esta declara una acción típica como no antijurídica si es necesaria, a fin de protegerse de un ataque antijurídico actual. Se tendría que contemplar, entonces, el silencio del acusado como una agresión a la víctima, realizando por omisión, y el amago de suplicio como una defensa necesaria ante este ataque.
La propia función de las fuerzas de seguridad entra aquí en conflicto: ¿acaso no son un cuerpo especializado destinado a mantener el orden público por encima de todo? Considero que es legítima la punibilidad de los delitos cometidos en el ejercicio institucional de su cargo, ya que su posición es claramente aventajada frente a la de todos los demás.
En mi opinión, no sólo son imperativos otros métodos de investigación que no lesionen más bienes jurídicos, sino que la lesión del bien jurídico “vida” de la víctima no debe anteponerse ante la obtención ilegítima de la prueba y la comisión de un delito tan grave como la tortura. Antes dejar que muera un tercero que lesionar desde los poderes públicos a un segundo, ya que éste responderá de su acción criminal (la actuación de la policía también debe prevenir “ese” daño moral).
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