TRANSFERENCIA A LA POTENCIALIDAD Y LA URBANIZACION VERTICAL EN MÉXICO
Enviado por SandraFu99 • 7 de Septiembre de 2022 • Resumen • 2.851 Palabras (12 Páginas) • 74 Visitas
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“LA TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD Y LA URBANIZACIÓN VERTICAL
EN MÉXICO”
Se tocara puntualmente algunos artículos de acuerdo al tema o de
manera complementaria, y a su vez resaltando lo que más
se considera importante de dicho tema.
Es necesario introducirnos al tema y saber de qué trata esta potencialidad. De
acuerdo a la investigación, la (TPD) fue propuesta por el gobierno
del Distrito Federal a finales de los años 80’, esto con la finalidad de rescatar y
restaurar el centro histórico de la ciudad de México, pero ya en términos generales
“la transferencia de potencialidad es la compraventa de densidades entre
particulares etiquetada para restauración de edificios históricos”.
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Haciendo referencia al título de este reporte debo mencionar otro punto importante
aparte de la restauración de patrimonios, la TPD se ha basado también por construir
edificios más altos en zonas muy activas de la ciudad, ya que a través de esta
potencia se podrá autorizar el incremento del número de niveles y la reducción del
área libre. Todo lo mencionado anteriormente lo leí del art. 54 del reglamento de la
ley del desarrollo urbano de D.f.
Y bien este sistema de potencialidad está ligado a las disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como el Reglamento de esta misma ley,
en conjunto con los programas de desarrollo urbano y vivienda.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO TERCERO
Artículo 82. “El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano,
es un instrumento de planeación y ordenamiento, cuyo objeto es lograr el máximo
aprovechamiento de los bienes y servicios que ofrece la Ciudad, para generar
recursos que sean destinados al mejoramiento, rescate y protección del patrimonio
1 Morales Schechinger C. (2004). Transferencia de potencialidad de desarrollo: El caso de la Ciudad de México. Universidad
Nacional Autónoma de México: Instituto Lincoln de Políticas de Suelo.
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cultural urbano, principalmente del Centro Histórico, así como de áreas de actuación
en suelo de conservación. El Sistema es aplicable en todo el territorio de la Ciudad
de México, de acuerdo a las disposiciones de todos los Programas de Desarrollo
Urbano”.
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Dentro de este tema vienen conceptos muy importantes, en mi caso al estar
actualmente cursando la carrera de arquitectura cada que realizamos un proyecto
nuevo siempre revisamos normas, reglamentos y este tipo de pasos para que el
funcionamiento arquitectónico y urbano sea el adecuado. El C.O.S y el C. U.S. Así
como el Uso de suelo Urbano.
C.O.S.: Coeficiente de Ocupación del Suelo, este indica el área de terreno que
puede ser ocupado por el edificio, el resto debe dejarse libre de edificación.
C.U.S: Coeficiente de Utilización del Suelo, esté nos sirve para indicar los metros
cuadrados (Máximos) que se pueden construir en un lote. El cual se expresa en
número de veces, en relación con el tamaño total del predio.
SUELO URBANO: Este se constituye por las zonas a las que el programa general
clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios.
“En el caso del suelo urbano, se podrán transferir los derechos excedentes en
intensidad de construcción permisible, no edificados, de un predio a otro, conforme
al procedimiento y a las modalidades que establece el reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano.”
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En mi opinión en la ciudad de México hay una gran problemática respecto al tema
del uso del suelo, hay un descontrol que está deformando la ciudad, la cual origina
que el valor sea muy alto y se deje fuera a un grupo grande de la población, la de
bajos recursos; considero que uno de los principales problemas es el acceso a la
vivienda, ya que se hace mediante asentamientos irregulares o la otra manera es
2 Anexo. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
https://paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2018/RGTO_LEY_DEDESARROLLO_URBANO_DF.pdf
3 Jacobo Velázquez E. (2017). Transferencia de Potencialidad. 22/11/2021, de Linkedin Sitio web:
https://www.linkedin.com/pulse/transferencia-de-potencialidad-emmanuel-jacobo-v-
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considerando la oferta de desarrollos mercantiles lejanos a la ciudad, en donde hay
vivienda pero no hay acceso a servicios, ni fuentes de empleo, mucho menos un
sistema adecuado de transporte público.
Así mismo en la ciudad de México llegamos a detectar la ocupación de zonas no
aptas para la construcción de viviendas, es decir, no se esta siguiendo un control
de planeación, ni mucho menos se consideran los coeficientes de ocupación de
suelo.
Hace poco leí un texto relacionado con los derechos donde decía que lo ideal es
que la ciudad pueda ser un espacio que permita a todas las personas,
independientemente de su condición o situación particular, pueda tener una vida
digna, con la posibilidad de desarrollarse de manera plena, pues la ciudad
representa un bien público, de interés común a todas y todos quienes la habitan o
transitan. Aunque vuelvo a lo mismo, todo este tema de los usos de suelo están tan
mal planteados que no permite que esto suceda.
Regresando al tema de la transferencia de potencialidad de acuerdo a las
disposiciones del reglamento de la ley de desarrollo urbano del distrito federal. Esta
se divide en dos áreas:
ÁREAS EMISORAS.
Son aquellas que transmiten los derechos excedentes. Es decir, que se traduce a
la transferencia de m2 de construcción, lo cual se calcula por medio de los planes
de desarrollo urbanos vigentes en función de COS (Coeficiente de ocupación del
suelo) y CUS (Coeficiente de utilización de suelo) de acuerdo al predio emisor.
Y dentro de esta área emisora, están las áreas de conservación patrimonial, es
decir, aquellas que tienen valores históricos, arqueológicos o artísticos y forman
parte del patrimonio cultural.
Ejem. Transferencia de Potencialidad Área Emisora (áreas de conservación patrimonial) Área Receptora (áreas con potencial de desarrollo)
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ÁREAS RECEPTORAS
Son las que reciben los derechos excedentes. El Art.53 dice lo siguiente:
Artículo 53. “Son considerados predios receptores,
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