Transferencia De Potencialidades
Enviado por Bet7804 • 13 de Octubre de 2013 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 599 Visitas
TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO URBANO EN MÉXICO
LOS ORÍGENES DEL MARCO NORMATIVO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE INSTRUMENTO SE REMONTAN A 1976.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
EN JULIO 1988 SE EXPIDE EL ACUERDO QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUAL PERMITÍA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS URBANOS Y LA OBTENCIÓN DE RECURSOS PARA ACCIONES DE RESTAURACIÓN Y MEJORA DE LOS INMUEBLES.
REFORMA DE 1999 EN DONDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDAD DE DESARROLLO Y ESTABLECE LAS PAUTAS.
LA DEFINICIÓN QUE ENCONTRAMOS EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, NOS SEÑALA QUE ES EL INSTRUMENTO DE FOMENTO QUE PERMITE CEDER LOS DERECHOS EXCEDENTES DE INTENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN NO EDIFICADOS, QUE LE CORRESPONDAN A UN PREDIO, SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE, A FAVOR DE UN TERCERO, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY, DE LOS PROGRAMAS Y A LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SU OBJETO ES LOGRAR EL MÁXIMO APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES SERVICIOS QUE OFRECE LA CIUDAD PARA GENERAR RECURSOS QUE SEAN DESTINADOS AL MEJORAMIENTO, RESCATE Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO, PRINCIPALMENTE EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE ÁREAS DE ACTUACIÓN EN EL SUELO DE CONSERVACIÓN.
ÁREAS EMISORAS:
ZONAS PATRIMONIALES
AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREAS RECEPTORAS:
ZONAS PATRIMONIALES
ÁREAS CON POTENCIAL DE DESARROLLO
ÁREAS CON POTENCIAL DE RECICLAMIENTO, AQUELLAS QUE CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE Y SERVICIOS URBANOS ADECUADOS, LOCALIZADAS EN ZONAS DE GRAN ACCESIBILIDAD, GENERALMENTE OCUPADAS POR VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UNO O DOS NIVELES CON GRADOS DE DETERIORO, LAS CUALES PODRÍAN CAPTAR POBLACIÓN ADICIONAL, UN USO MÁS DENSIFICADO DEL SUELO, RECIBIR TRANSFERENCIAS DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO Y OFRECER MEJORES CONDICIONES DE RENTABILIDAD. SE APLICAN TAMBIÉN PARA ZONAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DETERIORADAS O ABANDONADAS DONDE LOS PROCESOS DEBEN RECONVERTIRSE PARA SER COMPETITIVOS Y EVITAR IMPACTOS ECOLÓGICOS.
ÁREAS DE INTEGRACIÓN METROPOLITANA LAS UBICADAS EN AMBOS LADOS DEL LÍMITE DEL DISTRITO FEDERAL, EL ESTADO DE MÉXICO, Y EL ESTADO DE MORELOS. SU PLANEACIÓN DEBE SUJETARSE A CRITERIOS COMUNES Y SU UTILIZACIÓN TIENDE A MEJORAR LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN ENTRE ENTIDADES.
ÁREAS DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL LAS QUE TIENEN VALORES HISTÓRICOS, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS Y TÍPICOS O QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO, ASÍ COMO LAS QUE SIN ESTAR FORMALMENTE CLASIFICADAS COMO TALES, PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD FORMAL, QUE REQUIEREN ATENCIÓN ESPECIAL PARA MANTENER Y POTENCIAR SUS VALORES, EN CONGRUENCIA CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO
EL FIDEICOMISO DE SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIAL ES OPERADO POR EL JEFE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PONE EN CONTACTO A LOS QUE QUIEREN VENDER CON LOS QUE QUIEREN COMPRAR, LOS FONDOS OBTENIDOS SE DISTRIBUYEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
20 % PAGO DIRECTO AL PROPIETARIO
80% RESTANTE PARA PAGO DE PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y LA PROPIA RESTAURACIÓN
2-4% SE QUEDA EN EL FIDEICOMISO
20% PASO DIRECTO AL PROPIETARIO
76% PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES (VERIFICAR EL CRECIMIENTO DE LOS ÁRBOLES)
EN EL DISTRITO FEDERAL SE HAN LLEVADO A CABO VARIAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE POTENCIAL, DONDE LA ZONA EMISORA HA SIDO ÚNICAMENTE EL PERÍMETRO “A” DEL CENTRO HISTÓRICO, SIENDO LAS ZONAS RECEPTORAS AQUÉLLAS PREVIAMENTE DEFINIDAS EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DELEGACIONALES, MISMAS QUE TIENEN QUE CUMPLIR CIERTAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA. EL POTENCIAL A TRANSFERIR SE DETERMINA RESTANDO DE LA INTENSIDAD TOTAL QUE PODRÍA SOPORTAR LA ZONA (6 VECES EL ÁREA DE TERRENO), EL ÁREA ACTUALMENTE CONSTRUIDA. EL VALOR DEL POTENCIAL DE DESARROLLO TRANSFERIDO SE OBTIENE CON BASE EN EL VALOR DEL SUELO DEL PREDIO RECEPTOR, Y ES DEPOSITADO POR EL PROPIETARIO DEL PREDIO RECEPTOR EN EL FIDEICOMISO CREADO PARA TALES EFECTOS.
EL FIDEICOMISO EMPLEA LOS RECURSOS OBTENIDOS EN LA REMODELACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, ETC. DEL INMUEBLE EMISOR, ASÍ COMO EN OTRAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA. SI BIEN SE HAN LLEVADO A CABO ALGUNAS TRANSFERENCIAS.
EN GENERAL EL INSTRUMENTO HA OPERADO LIMITADAMENTE AL CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE HAN DELIMITADO ZONAS EMISORAS Y RECEPTORAS EN ALGUNOS PLANES PARCIALES COMO LOS DE SAN SIMÓN TICUMAC Y SANTA MARÍA LA RIBERA, SIN EMBARGO, NO HAN SIDO EMITIDOS LOS REGLAMENTOS, FIDEICOMISOS Y DEMÁS ASPECTOS OPERATIVOS, POR LO QUE NO HAN OPERADO.
AL MENOS POR LA FORMA EN QUE SE HA INSTRUMENTADO EN EL DISTRITO FEDERAL, LA TRANSFERENCIA DE POTENCIAL DE DESARROLLO RECUPERA PLUSVALÍAS CREADAS ARTIFICIALMENTE POR DECRETO. PODEMOS DECIR
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