Tacha De Testigos
Enviado por JorgeMeraz1 • 14 de Agosto de 2014 • 569 Palabras (3 Páginas) • 595 Visitas
De la Prueba Testimonial
LEY DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES
PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 197.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos.
En la audiencia, previamente a su declaración, el testigo rendirá la protesta de conducirse con
verdad, advertido de las penas con que la ley castiga el falso testimonio. A continuación se
tomarán sus generales, enseguida manifestará si tiene interés personal en el asunto, si es pariente o amigo de alguna de las partes o depende económicamente de ellas. Acto continuo, el juez calificará las preguntas que se formulen a los testigos, que deben hacerse concretamente sobre los puntos de controversia, y a su vez hacer a los testigos las preguntas que considere convenientes, el testigo rendirá su testimonio y dará razón fundada de su dicho.
Artículo 199.- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las
partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su
credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La
petición de tachas se substanciará con vista por tres días a la contraria y su resolución se
reservará para definitiva.
TESTIGOS. TACHA POR PARENTESCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su fracción V, establece que tienen tacha legal los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo, a no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio, y el numeral 585 de la propia legislación, dispone que cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco no será tachable. Así, de una interpretación armónica de ambos preceptos, debe entenderse que lo dispuesto en la fracción V del artículo citado en primer término, en relación con la tacha de testigos por el grado de parentesco, es aplicable a cualquier clase de juicios en los cuales el ateste es pariente de quien lo presenta, por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado, salvo los casos en que se controvierta una cuestión relativa a la edad, parentesco, filiación, divorcio o nulidad de matrimonio; y que el parentesco a que se refiere el numeral 585 del citado cuerpo legal atiende sólo al parentesco sin abarcar grado alguno; esto es, el primer dispositivo legal excluye de la tacha a los testigos por afinidad que guarden el tercero o ulteriores grados, mientras que el segundo excluye también de esa tacha al primero y segundo grados cuando ese parentesco se tenga por ambas partes, o sea, que al tener el testigo el parentesco por afinidad con ambas partes, no importa el grado del mismo, porque está
...