TESTIGOS, TACHAS DE, EN LOS JUICIOS LABORALES
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917454. 1016. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, P.R. TCC, Pág. 652.
TESTIGOS, TACHAS DE, EN LOS JUICIOS LABORALES.-
La Ley Federal del Trabajo no señala cuáles son los motivos en que pueda fundarse la tacha de los testigos y, por lo mismo, debe interpretarse que puede constituir motivo de tacha cualquier circunstancia que afecte la credibilidad de quienes han declarado en el juicio como tales, ya que éste es el criterio que prevalece en las leyes procesales mexicanas, según puede verse en los artículos 186 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 371 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que no limitan el concepto de tachas a las circunstancias de parentesco, interés o amistad entre los testigos y la parte que los presenta.
Por otro lado, es evidente que en caso de demostrarse que los testigos fueron instruidos por
quien los presentó para que declararan en el sentido en que lo hicieron, ello sería una
circunstancia que habría afectado su credibilidad, por lo que en ese caso es preciso y
procedente abrir el incidente de tachas y recibir las pruebas que se ofrezcan legalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 953/73.-Felipe Hernández Romero.-27 de marzo de 1974.-Unanimidad de
votos.-Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 63, Sexta Parte, página 73,
Tribunales Colegiados de Circuito.
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